viernes, 21 de noviembre de 2008

REQUISITOS PARA LA AFILIACION A LAS ARP

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION DE LOS SERVIDORES DE O. P. S. A LA ARP
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: prestaciones asistenciales y/o al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de las mismas situaciones.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Todo Accidente de trabajo debe reportarse en un plazo máximo de 48 horas después de su ocurrencia.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo, o del medio en que se ha visto obligado a laborar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Decreto 1832 de 1994 - 42 enfermedades).
El propósito del siguiente documento es el de dar a conocer los parámetros generales para la recepción e ingreso de afiliaciones de trabajadores independientes de la Universidad Distrital a la ARP COLPATRIA
Requisitos:
• Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada.
• Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones, dicha circunstancias se deberán diligenciar en el formulario de afiliación.
• Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada.
• La duración del contrato deberá ser como mínimo de tres meses.

1. El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prorrogas del mismo, la intención de afiliarse al sistema general de riesgos profesionales.
2. La cobertura del independiente en la ARP Colpatria empieza desde el día calendario siguiente al de la radicación de la afiliación o a la fecha de inicio del contrato del independiente con la empresa afiliada a la ARP, esto solo cuando la radicación la realicen con anterioridad a esta fecha.

3. El trabajador independiente que desee afiliarse a la ARP Colpatria deberá estar previamente afiliado al sistema General de Seguridad Social en Salud (POS) y de pensiones (AFP), en el siguiente orden: salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
4. El trámite de la afiliación y novedades de los trabajadores independientes las debe realizar de forma directa la empresa contratante (afiliación a la ARP Colpatria).

Documentos a anexar junto a la afiliación del trabajador independiente:
1. Formulario de Afiliación de trabajadores independientes, cumpliendo los siguientes puntos:
• Diligenciado en su totalidad con tinta negra sin tachones o enmendaduras.
• Debe estar firmado y sellado por el representante legal de la empresa con tratante (afiliada con la ARP Colpatria).
• Debe estar firmado por el trabajador independiente.
2. Copia del contrato entre el independiente y la empresa contratante (afiliada con la ARP Colpatria).
3. Certificado de afiliación al POS emitido por la respectiva EPS con fecha de expedición no mayor a 30 días, en donde indique que el trabajador independiente se encuentra vigente o copia de la afiliación a salud con fecha de radicación en la respectiva EPS no superior a 30 días.
4. Certificado de afiliación a Pensiones emitido por la respectiva AFP con fecha de expedición no mayor a 30 días, en donde indique el documento y nombre del trabajador independiente o copia de la afiliación a Pensiones con fecha de radicación en la respectiva AFP no superior a treinta días.
5. Carta solicitud de afiliación
6. Fotocopia de la cédula del trabajador independiente.

COMO CALCULAR EL VALOR A COTIZAR
El valor a cotizar corresponde al 0,522% del 40% del valor del contrato, valor que será descontado mensualmente por la Universidad para girarlo directamente a la ARP, tal como lo contempla la norma.
Ejemplo: un contrato cuyo monto equivale a $ 10.000.000 por el término de 10 meses, pagará
1. Se deduce el 40% del valor total: 10.000.000 x 40 / 100 = 4.000.000
2. Al 40% del valor del contrato se aplica el porcentaje total a cotizar que corresponde al valor por la totalidad del tiempo del contrato: 4.000.000 x 0,522 / 100 = 20.880
3. El valor total a cotizar se divide por el número de meses, dando como resultado el valor mensual a cancelar, el cual será descontado por la Universidad para ser girado a la ARP.
$ 20.880/10 meses = $ 2.088/ mes

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