viernes, 21 de noviembre de 2008

DECRETO 205 2003 FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 205 DE 2003
03 DE FEBRERO 2003
Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio
de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de
2002,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;
Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República
para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del
Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un
adecuado funcionamiento,
DECRETA
CAPITULO I
Objetivos, estructura y funciones del Ministerio de la Protección Social e integración
del sector administrativo de la protección social
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos
primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y
seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002,
dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del
Gobierno Nacional.
Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la
identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación
y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales,
sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el
marco de las competencias asignadas al Ministerio.
El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones;
instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y
privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida
de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General
de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las
funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
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Continuación del Decreto “Por el cual se determinen los objetivos, la estructura orgánica y
las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de
empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad
Social Integral.
2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad,
eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección
Social.
3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación
de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables
de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.
4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen
funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para
evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
5. Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio
familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y
servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos
administrativos y formación de reservas.
6. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y
disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a
fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances
nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y
la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.
7. Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás
formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las
Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de
las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de
su propiedad.
8. Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de
servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela, así como
en relación con las demás instituciones prestadoras relacionadas con el sistema.
9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno
conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y
seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en
materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
10. Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de
Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas
de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la
recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.
11. Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso
humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y
las tendencias de empleo.
12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de
salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales,
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tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
13. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y
protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el
sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social
en los mismos.
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas
para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte
de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de
prestación de servicios de salud.
15. Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el
trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad
Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.
16. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las
administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud
para obtener la correspondiente habilitación.
17. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones
legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los
derivados del consumo y del trabajo.
18. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la
formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones
públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad
Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de
1990.
19. Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las
entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos
económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.
20. Coordinar y supervisar los planes y progra mas que desarrollan sus entidades
adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de
Seguridad Social Integral y de Protección Social.
21. Coordinar la programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la
política social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las
entidades ejecutoras.
22. Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección
Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio de la
Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer más eficiente
su asignación.
23. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las
organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones
asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación,
vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y,
protección y desarrollo de la familia y la sociedad.
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24. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la
ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el
trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los
mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
25. Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la
huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
26. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que
propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden
el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de
los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas salariales
y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.
27. Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de
Desarrollo del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.
28. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y
vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de
trabajo, empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.
29. Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda
legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.
30. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e
investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas
en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
31. Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo,
trabajo, previsión, seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades
que desarrollen funciones en dichas materias.
32. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo
y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades
adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
demás entidades competentes en la materia.
33. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de la Protección Social estará a cargo
del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración. El Sector Administrativo de la Protección Social estará integrado
por el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está
orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral
y Promoción Social.
La dirección del sector estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.
Son entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional
de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología,
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el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el
Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto
Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja
de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.
Son entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros
Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora
de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.
CAPITULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 5º. Estructura. La organización interna del Ministerio de la Protección Social
estará conformada por las siguientes dependencias:
1.
Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
1.4. Oficina de Control Interno
2.
Despacho del Viceministerio Técnico
2.1
Dirección General de Financiamiento
2.2
Dirección General de Planeación y Análisis de Política
2.3
Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones
2.4
Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
3.
Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar
3.1
Dirección General de Calidad de Servicios
3.2
Dirección General de Promoción Social
3.3
Dirección General de Salud Pública
3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes
3.4
Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud
3.5
Dirección General de Riesgos Profesionales
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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4.
Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales
4.1. Dirección General de Protección Laboral
4.2. Dirección General de Promoción del Trabajo
4.3. Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo
4.3.1 Direcciones Territoriales
4.3.2 Oficinas Especiales
4.3.3 Inspecciones de Trabajo
5.
Secretaría General
5.1
Oficina de Control Interno Disciplinario
6.
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
6.1
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2
Comité de Dirección del Ministerio
6.3
Comité Coordinador del Sistema de Control Interno
6.4
Comisión de Personal
7.
Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas
7.1
Fondo de Solidaridad y Garantía
7.2
Fondo de Solidaridad Pensional
7.3
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
7.4
Fondo de Riesgos Profesionales
7.5
Fondo de Protección Social
7.6
Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social. Además de
las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la
Protección Social tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República
le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se
hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en
funcionarios del mismo.
2. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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3. Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio
conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
4. Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la
misión, objetivos y políticas del Ministerio.
5. Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en
materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.
6. Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.
7. Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.
8. Convocar e integrar los tribunales de arb itramento, conforme a la ley.
9. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de
Control Interno Disciplinario.
10. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento
y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el
Sector.
11. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento
de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes,
programas y proyectos aprobados por la entidad.
12. Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren
establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del
Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.
13. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le
atribuya la ley.
Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora
de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los diferentes medios de comunicación las ruedas de prensa, entrevistas
y demás intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto.
2. Coordinar las relaciones del Ministerio con los periodistas y medios de comunicación.
3. Coordinar con las dependencias y entidades del Sector el manejo eficiente y eficaz de la
información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública.
4. Velar por la imagen institucional del Ministerio.
5. Preparar las intervenciones, informaciones y demás datos destinados a los medios de
comunicación y a la opinión pública.
6. Emitir y divulgar, previa autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre
los programas relacionados con la gestión del Ministerio.
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7. Mantener informado al Ministro y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias
relacionadas con las políticas, metas y resultados del Sector.
8. Elaborar los textos, escritos y documentos destinados a los medios de comunicación y a
l a opinión pública.
9. Conservar y actualizar el archivo de prensa del Ministerio.
10. Diseñar e impulsar la puesta en marcha de la estrategia de comunicación del Sector.
11. Dar a conocer la misión, visión, objetivos, programas, proyectos, estudios del
Ministerio a los actores de los sistemas y a la comunidad en general, atendiendo los
lineamientos establecidos para su comunicación.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. La
Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la
interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y
gestión de cada una de las dependencias y del Ministerio.
2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén
relacionadas con cada una de las funciones y competencias asignadas al Ministerio.
3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas
en los procesos en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que estas
requieran.
4. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que
guarden relación con el funcionamiento del Ministerio y con el ejercicio de sus
competencias.
5. Dirigir las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden al
Ministerio por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y adelantar los
procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
6. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los juicios en
que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y actos de
gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro y a
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.
7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio,
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las
entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad de criterio en la
administración pública y la seguridad jurídica.
8. Unificar y armonizar las normas relacionadas con las materias a cargo del Ministerio.
9. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia
expedidas en las materias a cargo del Ministerio.
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10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. La
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
– ACCI, en la definición de la política, en materia de cooperación internacional y relaciones
internacionales.
2. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios
internacionales.
3. Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los
términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del
Ministerio.
4. Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades
adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de
programas y proyectos de cooperación internacional.
5. Realizar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional,
determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de
colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado
laboral internacional para los nacionales.
6. Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos
internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.
7. Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de
cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o
vinculadas.
8. Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de
interés y difundirla entre las entidades del sector.
9. Servir de Banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y
proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo, previsión y
seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, y, presentarlo a las
autoridades correspondientes.
10. Apoyar los procesos relacionados con la solicitud, trámites, aprobación y desembolsos
de créditos externos del Sector.
11. Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las
recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la
Ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
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1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la
organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los
cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio en la organización, gestión y
mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización
se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o
empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente
esta función.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,
programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de
obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas
de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya
al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en
desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control
interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en
su cumplimiento.
12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes
de mejoramiento.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 11. Funciones del Viceministerio Técnico. Además de las funciones asignadas
por la Ley 489 de 1998 el Viceministerio Técnico cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y
asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.
2. Dirigir y orientar la elaboración, preparación, aprobación y seguimiento de los planes,
programas y políticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector.
3. Proponer los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
4. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados al desarrollo del empleo, el
trabajo, la nutrición, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la
seguridad social y, los Sistemas de Protección y Social y Seguridad Social Integral.
5. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados a conocer los factores
generadores de riesgos y, diseñar y proponer los marcos conceptuales de las estrategias
destinadas a la socialización de los mismos.
6. Dirigir, en coordinación con las Direcciones el estudio, programación, distribución y
gestión de los recursos y fondos, de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio.
7. Coordinar y supervisar las políticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades
de compensación familiar.
8. Dirigir y supervisar el diseño, adopción y actualización de los sistemas de información,
cómputo y registro requeridos para la gestión de los Sistemas de Seguridad Social Integral
y de Protección Social y, las demás materias a cargo del Ministerio.
9. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del
Ministerio destinados al fortalecimiento de políticas en los temas de su competencia.
10. Coordinar y supervisar las políticas destinadas a promover la ampliación de las
coberturas en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
11. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás ministerios, el
desarrollo de los estudios técnicos para el diseño y ejecución de las políticas de las
materias a cargo del Ministerio.
12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del
Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar
las observaciones que de tal estudio se desprendan.
13. Preparar los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar
la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso
14. Ejercer las funciones de secretaría técnica de los Consejos o Comités creados en el
Sector para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de
Seguridad Social Integral y Protección Social.
15. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Financiamiento. La Dirección
General de Financiamiento cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y
directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y parafiscales para el
financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y privados que contribuyan a la
operación del mismo.
2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y adelantar
el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión.
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3. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos
del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las entidades
adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes.
4. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los
criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en
el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.
5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de
Seguridad Social Integral y Protección Social y, establecer los mecanismos para su
asignación y utilización.
6. Adelantar la planeación, administración y gestión de los recursos fiscales y parafiscales
para el aseguramiento y demás programas del Sector.
7. Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera
internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en
coordinación con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
8. Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los
cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer
los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y
sostenibilidad financiera.
9. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades
adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de
subsidios.
10. Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las
entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del
Ministerio y tramitar su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y las
solicitudes de modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentación ante la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Departamento Nacional de Planeación.
12. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de
Planeación los proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de
Inversiones.
13. Consolidar y presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional,
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la
entidad.
14. Velar por que el presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes,
objetivos, políticas y metas del sector.
15. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos, fiscales,
parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del sector y
establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero.
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Continuación del Decreto “Por el cual se determinen los objetivos, la estructura orgánica y
las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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16. Velar por la adecuada administración, auditoría y control de los Fondos adscritos al
Ministerio de la Protección Social, estableciendo los mecanismos de registro y control
presupuestal y contable; los métodos de proyección de ingresos y gastos y de seguimiento
y control financiero.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Planeación y Análisis de Política.
La Dirección General de Planeación y Análisis de Política cumplirá las siguientes
funciones:
1. Definir los lineamientos de gestión que orientan la planeación, regulación, información,
comunicación, apoyo territorial y seguimiento de los planes, programas y proyectos del
Sector.
2. Definir los estándares de datos del sistema de información acorde con la normatividad
del Sector.
3. Diseñar, desarrollar y administrar, en coordinación con las entidades del sector, un
sistema integrado de información y estadísticas en materia de empleo, trabajo, Se guridad
Social Integral y Sistema de Protección.
4. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de
vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.
5. Consolidar los planes, programas y proyectos destinados a la ejecución de estrategias
para la socialización de los riesgos que implican los cambios económicos y sociales; emitir
conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de
Planeación para su incorporación en los planes generales de desarrollo.
6. Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y
consolidación de programas y proyectos y, conceptuar sobre su inclusión en el Plan
Operativo Anual de Inversiones.
7. Asesorar al Viceministro Técnico en la formulación de las políticas, planes y programas
para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector.
8. Definir las políticas, planes y programas necesarios para promover la participación de la
comunidad en los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Protección Social y
su implementación en coordinación con las entidades territoriales y las direcciones
generales del Ministerio.
9. Asesorar a los departamentos y distritos en el desarrollo de la descentralización, y
prestarles asistencia y apoyo técnico para el fortalecimiento territorial en la administración
de los asuntos relacionados con el Sector.
10. Realizar las acciones de asistencia técnica a las Entidades Territoriales e instituciones
del Sector en los componentes del sistema de información que garanticen el adecuado
funcionamiento y flujo del mismo.
11. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros destinados a sustentar la
política gubernamental relacionada con los Sistemas de Seguridad Social Integral,
Protección Social, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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12. Administrar los sistemas de información, cómputo y registro del Ministerio, adelantando
las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización,
mantenimiento y seguridad.
13. Preparar y elaborar los boletines estadísticos, de información y de indicadores de
seguimiento y evaluación de la gestión del sector.
14. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de
información.
15. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las
entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Seguridad Económica y
Pensiones. La Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones cumplirá las
siguientes funciones:
1. Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los
Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, en coordinación con las
Direcciones Generales del Ministerio.
2. Proponer la reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas
de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de
Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las
cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su
propiedad.
3. Estudiar y adoptar los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos
de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
4. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los
Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
5. Dirigir los programas y proyectos de investigación que adelante el Ministerio en
prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y coordinar con las
entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección
Social, la realización de estudios tendientes a determinar las condiciones sociales y
demográficas de la población en general.
6. Definir las políticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se
relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios
sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos
administrativos y formación de reservas.
7. Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas de los Sistemas de
Seguridad Social Integral y de Protección Social.
8. Estudiar, analizar y proponer los planes de beneficios, sus ajustes y actualizaciones en
coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.
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9. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la
regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en los
Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
10. Participar y apoyar los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las
prestaciones económicas y asistenciales y de compensación familiar, así como los costos
de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.
11. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio
correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a
las poblaciones con alta vulnerabilidad.
12. Realizar los estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones
con alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al crédito y al
desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento.
13. Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y
articular su implementación dentro del Sistema de Protección Social.
14. Proyectar y desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias
competentes.
15. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del sistema único de
afiliación, registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección
Social.
16. Proponer los estudios económicos, en coordinación con la Dirección General de
Financiamiento, conceptuar sobre las solicitudes de Conmutación Pensional y cumplir los
demás trámites relacionados con las mismas.
17. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan
las entidades de previsión y seguridad social.
18. Velar por el debido pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o
liquidadas y que por virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.
19. Dirigir los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las
políticas y metas de aseguramiento.
20. Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social,
agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos
Humanos. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos cumplirá las
siguientes funciones:
1. Proponer los fundamentos que contribuyen a la formulación de políticas de formación
del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades
económicas y las tendencias de empleo.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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2. Diseñar y desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación de
tecnologías destinadas al mejoramiento de los recursos humanos, tecnológicos e
institucionales destinados al cumplimiento de los objetivos y políticas del Ministerio.
3. Diseñar y proponer los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y
formación profesional integral de los trabajadores, desempleados y de las personas que
acceden a formación para el trabajo o la creación de empresa.
4. Diseñar y coordinar la política de formación y capacitación del recurso humano para la
protección social e impulsar los procesos que demanda el país.
5. Proponer la reglamentación sobre los procesos de reclutamiento, selección, vinculación,
especialización, capacitación, evaluación, promoción y mejoramiento del recurso humano.
6. Proponer la reglamentación para el registro de títulos, diplomas y certificados y para la
autorización del ejercicio de las profesiones, ocupaciones y oficios en las áreas que lo
ameriten y sean competencia del Ministerio y supervisar su cumplimiento.
7. Proponer la reglamentación e implementar las normas para el desarrollo del Servicio
Social Obligatorio, orientar su aplicación y evaluar su cumplimiento.
8. Diseñar, implantar y asesorar los procesos de acreditación de los profesionales de la
salud y las instituciones de formación del recurso humano del área de la salud.
9. Asesorar la implementación de las políticas relacionadas con la gestión de recursos
humanos, formación y capacitación.
10. Adelantar los estudios sobre composición, distribución regional e incentivos del recurso
humano.
11. Realizar los estudios para proponer los criterios que servirán de base en la
determinación de los oficios y empleos que requieren formación profesional, metódica y
completa en defensa de la protección laboral y la búsqueda de opciones para los
desempleados.
12. Velar por el mejoramiento del recurso humano y la transferencia de tecnología
tendiente al aumento de la eficiencia y la productividad del trabajo.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 16. Funciones del Viceministerio de Salud y Bienestar. Además de las
funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar
cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y estrategias para prevención,
mitigación y superación de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la
sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida.
2. Dirigir, implantar y evaluar la política de prestación de servicios de salud y promover la
organización de redes de prestación de servicios de salud.
3. Definir la política y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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4. Formular y orientar las políticas relacionadas con los medicamentos y los insumos
utilizados en el cuidado y protección de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades.
5. Formular y orientar las políticas y normas tendientes a la protección de la salud de las
personas en lo relacionado con la comercialización, consumo y uso de drogas,
medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la
salud.
6. Definir la política y los principios de buenas prácticas de manufactura en el
procesamiento de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso doméstico,
productos cosméticos y demás que afectan la salud.
7. Establecer y desarrollar los principios y políticas relativas al saneamiento ambiental y
básico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida coordinación con el
Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces.
8. Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le
permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para realizar un
manejo social de los riesgos y sus consecuencias.
9. Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de protección social para la prevención,
mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y los relacionados con el ciclo
vital y la salud que incidan en la calidad de vida.
10. Diseñar las estrategias para ampliar las coberturas y proteger la población contra los
riesgos idiosincrásicos que inciden en la salud y la calidad de vida.
11. Dirigir y evaluar el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
12. Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecución de las
políticas y estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que
inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.
13. Coordinar con los departamentos, distritos y/o municipios, según el caso, la prevención
y atención de emergencias y desastres.
14. Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en
coordinación con los departamentos, distritos y/o municipios, según sea el caso.
15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del
sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y
de conformidad con lo previsto en las normas legales.
16. Proponer y supervisar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados
a conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevención y atención de la salud.
17. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Calidad de Servicios. La Dirección
General de Calidad de Servicios tendrá las siguientes funciones:
1. Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de
la atención de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades
territoriales.
2. Estudiar, proponer y velar por el cumplimiento de las normas sobre garantía de la
calidad de la prestación de los servicios de salud y promoción social en sus componentes
de habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad.
3. Diseñar, asesorar y velar por la implementación de los procesos de acreditación de las
instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades
administradoras del régimen subsidiado y de promoción social.
4. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo
adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social en temas
como dotación, infraestructura, tecnología e insumos, entre otras.
5. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control
de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública.
6. Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel,
especialidad y grado de complejidad.
7. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia
técnica para la adecuada organización de los servicios de salud y promoción social.
8. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones
prestadoras de los servicios de salud de la red pública, en coordinación con las entidades
territoriales.
9. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud y
promoción social en coordinación con las entidades territoriales.
10. Diseñar, revisar, actualizar las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura,
tecnología, recursos humanos e insumos de los servicios de salud y promoción social.
11. Establecer en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, los criterios,
requisitos y estándares de intervención de obligatorio cumplimiento, para las personas
naturales o jurídicas y las entidades públicas que desarrollan actividades de protección
social en materia de riesgos de salud para garantizar la calidad, acreditación y la
prestación de los servicios.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 18. Funciones de la Dirección General de Promoción Social. La Dirección
General de Promoción Social tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer políticas y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad
a riesgos de carácter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los hogares
y la comunidad puede ser devastador.
2. Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y
vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y
privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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prevenir, mitigar y superar los riesgos.
3. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio
cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de
protección social de los grupos sociales con alta vulnerabilidad.
4. Formular y ejecutar las políticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protección
de la salud, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la
nutrición.
5. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de
vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.
6. Coordinar, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas de protección social
relacionadas con situaciones de equidad y género que aumenten la vulnerabilidad.
7. Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar
y mejorar la calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad.
8. Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar
los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones vulnerables.
9. Coordinar y ejecutar las políticas destinadas al apoyo y protección familiar para
prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares,
especialmente los más vulnerables.
10. Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las
redes de protección social.
11. Organizar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, en lo de su
competencia, la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento
forzoso.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 19. Funciones de la Dirección General de Salud Pública. Son funciones de la
Dirección General de Salud Pública las siguientes:
1. Definir políticas, planes, programas y procedimientos para la prevención, detección e
intervención de los riesgos para la salud y la generación de factores protectores que
conlleven un mejoramiento de la calidad de vida y promuevan la salud.
2. Establecer estrategias para prevenir, detectar e intervenir los riesgos que conducen a
lesiones y enfermedades de origen común, ambientales y psicosociales que afectan a las
personas o a las comunidades.
3. Formular, proponer las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de
salud pública y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos que
inciden sobre la salud y la calidad de vida.
4. Dirigir la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las
entidades territoriales en relación con el Plan de Atención Básica - PAB – y el Sistema de
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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Vigilancia en Salud Pública.
5. Establecer y determinar los factores de riesgo que inciden en la salud y la calidad de
vida.
6. Desarrollar las políticas, los programas y los proyectos tendientes a la protección de la
salud para prevenir, detectar e intervenir los riesgos del ambiente, físicos, químicos y de
consumo que afectan la salud y la calidad de vida.
7. Coordinar y orientar el Sistema de Vigilancia en salud pública y de control de
enfermedades de obligatorio registro.
8. Dirigir y desarrollar, en forma articulada con las entidades territoriales, las Entidades
Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado, la evaluación,
seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las acciones de promoción de la
salud y prevención de la enfermedad y de otras de interés en salud pública, contenidas en
los planes Obligatorios de Salud - POS – de los regímenes contributivo y subsidiado.
9. Desarrollar las políticas y normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
/10. Dirigir, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de
enfermedades y vigilancia en salud pública ejecuten las entidades del sector y del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
11. Emitir concepto toxicólogo sobre clasificación toxicóloga y evaluación del riesgo de
toxicidad de los productos que vayan a ser utilizados en el país.
12. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigación
de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones
involucradas.
13. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos
del orden nacional y de otras entidades públicas y privadas.
14. Desarrollar y mantener estrategias que permitan el suministro oportuno de los
productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de
Inmunizaciones y el control de enfermedades de importancia para la salud pública.
15. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y
control de calidad ejecute el INVIMA.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 20. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de
Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funcionará
como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud
Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual
contará con un Consejo de Administración y un Director.
El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la
importación, la exportación, la distribución y venta de drogas, medicamentos, materias
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás
disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar a los
programas contra la fármaco dependencia que adelanta el Gobierno Nacional.
En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas,
precursores y reactivos de control especial.
2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración
de medicamentos.
3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el
Gobierno determine.
4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de
medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.
5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.
6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en
coordinación con la Dirección General de Salud Pública.
7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.
Artículo 21. Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y
recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por:
1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.
2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.
3. Rendimientos de su capital.
4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales,
públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Parágrafo 1º. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional
de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de la Protección Social,
previo visto bueno de la Dirección General del Presupuesto Púb lico Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2º. El Ministro de la Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo,
para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.
Artículo 22. Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y
funciones. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará
integrado por los funcionarios del Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que
para el efecto, designe el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes
funciones:
1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del
Gobierno Nacional.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como
establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.
3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de
Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.
4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el
Fondo.
5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra
instancia.
El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará
como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.
Artículo 23. Funciones de la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes. La
Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de
Administración el informe anual de gestión.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministerio.
3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo,
de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y
procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de
presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del mismo y posterior
aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos.
5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del
Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.
Artículo 24. Funciones de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud.
La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud cumplirá las siguientes
funciones:
1. Proponer y ejecutar las políticas relacionadas con la compra de los servicios en salud y
desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de los
servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la estabilidad financiera de
las entidades demandantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas sobre determinación y clasificación de
la demanda de servicios de salud.
3. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la demanda de servicios de salud
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las entidades
territoriales.
4. Diseñar modelos de atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de
la salud.
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5. Señalar los procedimientos y mecanismos para la revisión y ajuste de los planes de
beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Realizar y supervisar los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por
Capitación - UPC-, costos, tarifas, planes obligatorios de salud y demás instrumentos
técnicos y financieros del Sector.
7. Establecer la viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud en la población afiliada y beneficiaria.
8. Determinar los modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la
administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.
9. Realizar estudios y seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, los
contratos y las formas de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios.
10. Examinar y establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la
adquisición, costos y mecanismos de transacción para la compra de servicios.
11. Proponer las políticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y
limitaciones que incrementan los costos de transacción en la compra de servicios de
salud.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 25. Funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales.La
Dirección General de Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el
funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.
3. Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud
ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los
asuntos de su competencia.
4. Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad
industrial.
5. Formular, coordinar y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar
planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a
prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades
profesionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente.
6. Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y
medicina laboral para la población afiliada, el sector informal de la economía y los
trabajadores independientes.
7. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con
medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales.
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8. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de
diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para
prevenir los riesgos ocupacionales.
9. Asesorar a las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud
ocupacional y medicina laboral.
10. Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud
ocupacional y medicina laboral.
11. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo
adelante el Ministerio.
12. Desarrollar, coordinación con la Dirección General de Planeación y Análisis de Política,
el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización permanente
de información del Sistema General de Salud Ocupa cional y Riesgos Profesionales, el
cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.
13. Proponer modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de
calificación de invalidez.
14. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que
adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
15. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales,
para la aprobación del organismo competente.
16. Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores,
entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos
Profesionales con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y
prevención de riesgos profesionales.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 26. Funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales. Además de las
establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá
las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política laboral y la garantía de los derechos
sociales y económicos en el trabajo y el empleo.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política, planes y programas de protección y
desarrollo laboral, productividad y formación profesional.
3. Dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas globales y sectoriales de protección y
desarrollo laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
4. Promover la concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador
y el respeto de los convenios y tratados internacionales.
5. Dirigir y evaluar las políticas relacionadas con la promoción del trabajo, la protección a
los desempleados, la generación de empleo y la protección de los activos.
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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6. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la Protección Social en el ámbito de
los mercados de trabajo, la promoción del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspección,
Vigilancia y Control de Trabajo.
7. Diseñar, desarrollar y coordinar estrategias de protección social para la prevención,
mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y de salud que incidan sobre
el trabajo y el empleo.
8. Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le
permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para atender
los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo.
9. Diseñar y dirigir las políticas destinadas a garantizar la ejecución de programas
relacionados con los subsidios al empleo y al desempleo.
10. Coordinar las políticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la
productividad.
11. Promover una amplia cultura y sensibilización sobre la observancia y práctica de los
derechos humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para
los Derechos Humanos de los Trabajadores.
12. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios
internacionales en materia de protección social en los ámbitos del trabajo y el empleo.
13. Asesorar al Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en
materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la
Organización Internacional del Trabajo - OIT -.
14. Formular políticas relativas a la adopción, ratificación y cumplimiento de los Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito del trabajo, el empleo y las
relaciones laborales.
15. Dirigir, coordinar y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de diálogo social
que contribuyan al fortalecimiento de la protección laboral.
16. Coordinar al interior del Ministerio de la Protección Social la atención de los Derechos
Humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones
Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el país.
17. Presentar al Despacho del Ministro de la Protección Social y a la Comisión de
Derechos Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y
recomendaciones que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las
denuncias de violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparación y combatir la
impunidad.
18. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
Artículo 27. Funciones de la Dirección General de Protección Laboral. La Dirección
General de Protección Laboral cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar en la definición de políticas, planes y program as que garanticen el
cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales,
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las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras disposiciones”
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colectivos y de seguridad social en el trabajo.
2. Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación,
concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales.
3. Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al
fomento de la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
4. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política
de protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional.
5. Promover los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y
concertación laboral.
6. Proponer políticas que acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en
materia de empleo, trabajo y relaciones laborales.
7. Establecer planes y programas que contribuyan a la creación, desarrollo y
fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y
sociales.
8. Diseñar, promover y cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las
condiciones de trabajo de la población vulnerable.
9. Promover el diálogo social, la concertación entre los actores para armonizar las
relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.
10. Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e
individuales de trabajo.
11. Fomentar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las
leyes y los convenios internacionales.
12. Proponer políticas, coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas,
privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas a
la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones.
13. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores
trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de
trabajo para elevar la calidad de vida.
14. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores
rurales, independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 28. Funciones de la Dirección General de Promoción de Trabajo. La Dirección
General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir,
mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulación de activos reales
y pérdida del ingreso que afectan a la población.
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2. Formular y ejecutar programas encaminados a la generación de trabajo productivo
asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en
coordinación con los Ministerios y entidades respectivas.
3. Diseñar y evaluar las políticas globales y sectoriales de generación de trabajo y empleo.
4. Coordinar el sistema de información de los desempleados e identificar las opciones de
empleo.
5. Promover y coordinar la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo.
6. Diseñar políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la
habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas.
7. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades relacionadas, los componentes
de política de promoción del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno Nacional.
8. Promover y fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la
productividad.
9. Diseñar y promover la ejecución de las políticas destinadas a la protección de los
activos de los trabajadores, desempleados y de la población vulnerable.
10. Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y
generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás
Direcciones Generales del Ministerio.
11. Promover, cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y
ejecución de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo.
12. Programar, dirigir y coordinar los programas destinados al desarrollo de las políticas de
empleo, ingresos, productividad y tecnología.
13. Recomendar y desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del
trabajo.
14. Proponer las acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de
propiedad que contribuyan a la protección de los activos.
15. Promover la organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y
mutuales para el fomento del trabajo y del empleo.
16. Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e
intermediación pública y privada del empleo.
17. Proponer y evaluar en coordinación con las entidades competentes, políticas para la
generación de trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de
25 años y mayores de 50.
18. Diseñar políticas de generación de trabajo y empleo para la población víctima de la
violencia y el desplazamiento forzoso.
19. Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de
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innovación y reconversión tecnológica.
20. Decidir sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y
extranjeros y expedir los certificados de proporcionalidad.
21. Programar, coordinar y evaluar la ejecución de los Programas de subsidio al empleo y
al desempleo.
22. Convocar a las entidades del sector de Protección Social para integrar comisiones
interinstitucionales que diseñen y ejecuten estrategias de generación de trabajo, empleo y
productividad en los ámbitos nacional y territorial.
23. Apoyar a las entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los
programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral.
24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 29. Funciones de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de
Trabajo. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las
siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia
y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la
seguridad social tanto en el sector público como en el privado.
2. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los
derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo
individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y
privado
3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las
Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y
procedimientos unificados.
4. Orientar y participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la
solución de los conflictos de trabajo.
5. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el trabajo y velar por su
cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo con los principios del Estado
Social de Derecho.
6. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección,
vigilancia y control para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad
social.
7. Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo y
protección social.
8. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y
actividades de prevención, inspección, vigilancia y control.
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9. Velar por la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos
conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución
Política, el Estatuto de Trabajo y las demás disposiciones legales.
10. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción de las organizaciones sindicales en
el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y
organizar y mantener actualizado el archivo sindical especializado.
11. Tramitar y revisar la documentación relacionada con la declaratoria de ilegalidad de
cese de actividades.
12. Tramitar y revisar la documentación necesaria para la convocatoria y funcionamiento
de los tribunales de arbitramento.
13. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y
Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre
estas.
14. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designación de cargos
directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado.
15. Cancelar el registro sindical en los casos previstos en la ley.
16. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en
el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
17. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de riesgos
profesionales.
18. Solicitar la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
19. Coordinar con otras entidades y dependencias el desarrollo de los programas y
actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas
de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
20. Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los directores
territoriales por las sanciones impuestas por violación al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 30. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social tendrá
Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los departamentos. Las Direcciones
Territoriales dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y
administrativamente de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y
desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de
Seguridad Social Integral y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de
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acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.
2. Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes departamental,
municipal y regional en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con
protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad,
formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial presentados
por las empresas de su jurisdicción, a través de los regímenes de autorización general o
previa que defina el Ministerio. y controlar y vigilar la aplicación de normas en salud
ocupacional.
4. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral en los
conflictos de trabajo.
5. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e
independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
6. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
7. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, y
registrar los libros que deben llevar las organizaciones sindicales previos los estudios y las
investigaciones necesarias.
8. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las
normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.
9. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas que
desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
10. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
11. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
12. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre
intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento
de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el
registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso
de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las
empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el
procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la
información necesaria sobre esta materia.
14. Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las
certificaciones correspondientes.
15. Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los
empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
16. Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad
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provenga de prestaciones sociales.
17. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas,
suspensión de actividades hasta por 120 días y despidos colectivos.
18. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos
en la ley.
19. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente
peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
20. Autorizar a los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las
normas que protegen al menor trabajador.
21. Velar por que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten
las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la
aparición de enfermedades profesionales.
22. Velar por que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador
discapacitado parcialmente.
23. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos
estipulados en la ley.
24. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar el
depósito de las convenciones y pactos colectivos.
25. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que
requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
26. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y
demás normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposición.
27. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y
ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
28. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 31. Oficinas Especiales. El Ministro podrá crear Oficinas Especiales de Trabajo
para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con
una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y
sociales lo ameriten.
Artículo 32. Inspecciones de Trabajo. El Ministerio tendrá, en los municipios que él
mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la
ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.
Artículo 33. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría
General las siguientes:
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1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados
con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios
administrativos.
2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y
administrativos internos relacionados con la operación de los procesos y
responsabilidades a cargo del Ministerio.
3. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter
administrativo que así lo disponga.
4. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y
tesorería del Ministerio.
5. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.
6. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y
control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
7. Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia del Ministerio.
8. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y
análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los de la Biblioteca y
los fondos documentales del Ministerio.
9. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y
las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de
conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
11. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.
12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la
adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos,
equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando
especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
13. Dirigir los asuntos financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento
eficiente, eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.
14. Diseñar, estructurar y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la contratación,
administración fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y demás
recursos.
15. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y
vigilancia en el Ministerio.
16. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de
manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de
procesos administrativos del Ministerio.
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17. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 34. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la
Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:
1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las
disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y
ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento
de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia
preferente de la Procuraduría General de la Nación.
3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores
públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al
esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas
disciplinarias.
4. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos
disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación
o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno
Disciplinario.
5. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
6. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con
los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones
encomendadas.
7. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y
fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras
entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando
pudieren ser de competencia de aquellos.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley.
CAPITULO III
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
Artículo 35. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo estará integrado por:
1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá.
2. Los Viceministros del Ministerio de la Protección Social.
3. El Secretario General del Ministerio de la Protección Social
4. Los Directores Generales del Ministerio.
5. Los Superintendentes Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus
veces.
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6. Los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y
vinculadas.
Artículo 36. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité
Sectorial de Desarrollo Administrativo, cumplirá las funciones previstas en la Ley 489 de
1998.
Artículo 37. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. El Comité
Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio se integrará y cumplirá sus
funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo 38. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará
y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias
sobre la materia.
Artículo 39. Otros Órganos de Asesoría y Coordinación. El Ministerio de la Protección
Social podrá crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación
para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio.
CAPITULO IV
Disposiciones laborales
Artículo 40. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.
De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional
procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 41. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de
las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de
personal del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del
presente Decreto.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 42. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes
celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio de la
Protección Social, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual.
La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría
General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir
de la publicación del Decreto que adopte la planta de personal.
Artículo 43. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del
proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de
Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los
bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de la Protección Social, deberá concluir en
un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo
anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 44. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Presupuesto Nacional para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se
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trasladen al Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la conformación de la
contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se hará de acuerdo con lo
establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 45. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los
responsables de los archivos de los Ministerios fusionados. Los empleados que
desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los
Ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios
y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y
procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría
General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración
de la responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 46. Reconocimiento de Pensiones. Las pensiones que venía reconociendo el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de
Protección Social, en los términos señalado s por la Ley.
Artículo 47. Referencias normativas. Todas las referencias legales vigentes a los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al
Ministerio de la Protección Social.
Artículo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con
excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano

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