viernes, 21 de noviembre de 2008

INSTRUCTIVO PARA LAS VISITAS DE LAS ARP

INSTRUCTIVO PARA PRACTICAR VISITAS A LAS ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES –ARP-
De acuerdo con las funciones asignadas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 16 y 17 del
Artículo 29 del Decreto 205 de 2003 y la Resolución N° 00951 de 2003, corresponde al
Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva de la Unidad Especial de Inspección,
Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, vigilar y controlar a
todos los entes involucrados en el Sistema General de Seguridad Social Integral, en
particular a las ARP, con el fin de evaluar el cumplimiento que las administradoras
públicas y privadas están dando a las disposiciones en materia de salud ocupacional y
riesgos profesionales.
El Inspector de Trabajo deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
En cuanto a los requisitos para su funcionamiento
Se debe verificar si las aseguradoras de vida que manejen el ramo de seguros en riesgos
profesionales, tienen vigente la autorización de la Superintendencia Bancaria, Artículo 77
del Decreto 1295 de 1994 y el certificado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara de Comercio.
En cuanto al proceso de comercialización
1. Algunas ARP tienen en materia comercial políticas y lineamientos definidos por la alta
gerencia, para ser aplicados por el personal de las áreas comerciales, ejemplo, no se
deben afiliar trabajadoras del servicio doméstico. Verificar en las visitas de inspección
cuales son estos lineamientos, si lo hay, y si se ajustan a la normatividad vigente.
2. La gestión comercial de las ARP puede realizarse con personal propio y/o través de
terceros. Debe preguntarse quién hace la gestión comercial e integrarlos a la visita.
En el caso del personal propio, solicite la lista de ejecutivos comerciales y escoja a
dos o tres de ellos para que participen en la visita y respondan lo relacionado con la
gestión comercial de afiliación, igual proceso se puede seguir con el personal que no
es propio.
3. Los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro son responsabilidad del empleador; la
realización de estos exámenes por parte de las ARP, solo es posible cuando están
enmarcados dentro de un sistema de vigilancia epidemiológico, esto significa que el
trabajador que ingresa a la empresa va a laborar en un puesto de trabajo donde ya
está identificado un factor de riesgo del cual el trabajador debe ser protegido; la ARP
incluye de inmediato al trabajador a ese sistema, para desarrollar con el acciones de
vigilancia y control para la protección de su salud. La respuesta a esta pregunta se
valida durante la revisión de las propuestas comerciales y planes de trabajo con las
empresas.
4. Verificar si las ARP ofrecen pagar personal operativo y/o administrativo propio de la
empresa como contraprestación por afiliarse. La respuesta puede ser negativa, sin
embargo en la pregunta 9, usted puede validar la respuesta revisando las
propuestas comerciales, el proceso de afiliación, los planes de trabajo, quienes los
ejecutan y se validará en posteriores visitas a las empresas.
5. Verificar si la ARP tiene afiliadas trabajadoras del servicio doméstico, es obligación
legal afiliar también a esta clase de trabajadora, lo anterior por cuanto se presenta en
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ocasiones que las ARP se niegan a afiliarlas, por considerarlo no rentable,
contraviniendo uno de los principios rectores del sistema, la solidaridad. Si tiene,
establecer cuántas.
6. Toda afiliación debe estar respaldada por un contrato; revisar mínimo cinco contratos
celebrados con las trabajadoras domésticas.
7. Verificar si se presentan inconvenientes para la afiliación de empresas pequeñas o de
determinados sectores de la economía, solicite una relación de las empresas afiliadas
en dos o tres meses de un determinado año.
8. Verifique en los contratos de afiliación los términos del mismo, en especial, la
propuesta oferta de servicios que es en donde puede constatar si la oferta comercial
de servicios está ajustada a la ley.
9. La definición de la actividad económica de la empresa determina el porcentaje de
cotización calculado sobre el valor total de la nómina; la ARP y
la empresa la
definen; por esta razón, es importante conocer como lo hacen; posteriormente se
hace la comprobación, Decreto 1607 de 2002.
10. Las empresas deben cumplir tres requisitos fundamentales para afiliarse a una ARP;
escoger tres empresas de diferente número de trabajadores y verificar si cumplen con
los requisitos (últimos tres recibos de pago a la ARP anterior, formulario de afiliación
diligenciado y certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de
Comercio); constatar el código de la actividad económica principal, de los centros de
trabajo y el valor del pago a la ARP.
11. Cuando una empresa pequeña se atrasa en el pago de las cotizaciones, las ARP
deben aplicar un proceso de cobro: una carta al mes de mora y otra carta al segundo
mes en la cual se anuncia la desafiliación automática por mora, recordando que la
responsabilidad por riesgos profesionales recae en el empleador; debe preguntarse
sobre el procedimiento que debe ser igual para todas las empresas, sin importar el
número de trabajadores.
12. Para comprobar el numeral anterior y el siguiente, pregunte cuántas empresas
desafilaron en un mes y año determinado y solicite la lista de esas empresas.
13. Verificar el procedimiento del numeral 12, escoja tres empresas desafiladas y solicite
los documentos que demuestren el proceso de cobro (oficios).
14. El dinero recaudado por concepto de las cotizaciones al Sistema General de
Seguridad Social en Riesgos Profesionales, es de la seguridad social y por lo tanto
público; escoja un mes de un año determinado y constate el valor total recaudado en
ese período, por concepto de cotizaciones.
15. Del valor total recaudado según el punto anterior, las ARP deben consignar el 1% al
Fondo de Riesgos Profesionales; para comprobar este valor solicite la fotocopia de la
consignación al Fondo de Riesgos Profesionales en el mes y año escogido en el
numeral 15; debe corresponder al 1%.
En cuanto a promoción y prevención
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16. Para la prestación de los servicios de salud ocupacional, promoción y prevención,
ajustados a las necesidades de los usuarios, la ARP debe disponer de personal propio
o contratado, con formación en diferentes áreas (medicina, fisioterapia, sicología,
ingeniería, administración, entre otras), con especialización en salud ocupacional,
numeral 1, Artículo 6 del Decreto 1530 de 1996. Diligencie la tabla del acta y solicite la
relación del personal propio y/o por contrato, las hojas de vida y revise los perfiles
ocupacionales; compruebe que tienen
licencia para prestar servicios en salud
ocupacional.
17. Las ARP deben prestar asesoría a las empresas en el diseño de Programas de Salud
Ocupacional –PSO- y dar capacitación en el tema; por lo tanto, deben demostrar que
tienen programas y actividades dirigidos a la conformación del PSO, a la capacitación
de trabajadores, empresarios, COPASOS, a la elaboración de planes de emergencia,
a la capacitación en brigadas de emergencia, primeros auxilios, evacuación y rescate,
prevención y control de incendios. Solicitar los programas de capacitación y asesoría a
las empresas afiliadas en un año determinado.
18. Las ARP al momento de afiliar a las empresas, se comprometen a cumplir con lo
ofrecido en sus propuestas comerciales; verificar si los ofrecimientos obedecen a los
factores de riesgo propios de la empresa, con los listados antes recibidos hacer el
ejercicio de comprobación.
19. Para prestar la asesoría en el diseño y desarrollo del PSO, las ARP deben contar con
programas técnicos en los cuatro componentes fundamentales, medicina preventiva
(detección temprana de afecciones que puedan agravarse con los factores de riesgo
presentes en el medio de trabajo), medicina del trabajo (acciones que controlen la
presencia de los factores de riesgo que están afectando la salud de los trabajadores),
higiene industrial (acciones que permitan eliminar o disminuir la presencia de
enfermedades profesionales a través de mediciones ambientales de los factores de
riesgo presentes) y la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
Resolución 1016 de 1989. Solicitar los programas técnicos que va a desarrollar o
desarrolló durante un año determinado y verificar cada uno de los temas
mencionados.
20. Para prestar la asesoría del numeral anterior, las ARP deben contar con equipos de
medición propios o contratados a través de empresas especializadas, que garanticen
la toma de muestras y/o medición de los elementos nocivos presentes en el medio
laboral. Solicite la relación de los equipos que poseen y/o los contratos con las
empresas especializadas para la prestación de este servicio.
21. Las ARP deben tener un sistema de información que permita el registro de los
accidentes de trabajo (nombre de la empresa, del trabajador, identificación de la
empresa, del trabajador, diagnóstico del Accidente de Trabajo, días de incapacidad,
etc.), que se presenten en las empresas afiliadas. Verificar si lo tienen; solicitar el
listado de los accidentes de trabajo ocurridos en un mes y año determinado, con
identificación de las empresas en las cuales se presentaron.
22. Las ARP deben tener un sistema de información que permita el registro de las
enfermedades profesionales (nombre de la empresa, del trabajador, identificación de
la empresa, del trabajador, diagnóstico de la Enfermedad Profesional , días de
incapacidad, etc.) que se presenten en las empresas afiliadas. Verificar si lo tienen;
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solicitar el listado de las enfermedades profesionales registradas en un mes y año
determinado, con identificación de las empresas en las cuales se presentaron.
23. Las ARP deben tener un sistema de información que permita el registro de los
accidentes mortales que se presentaron en las empresas afiliadas. Verificar si lo
tienen; solicitar listado de los accidentes de trabajo mortales registrados en un año
determinado, con identificación de las empresas.
24. Para comprobar la asesoría de las ARP a las empresas afiliadas que han registrado
alta siniestralidad, escoja tres empresas de los listados anteriores, verificar la
accidentalidad de los últimos 12 meses, factores de riesgo propios de la empresa y
programas de trabajo que se han desarrollado para prevenirlos, mitigarlos y
superarlos.
25. Todos los accidentes de trabajo deben ser investigados por la ARP con
acompañamiento del COPASO y con mayor razón cuando en una empresa se
presenta un accidente mortal; además debe ser reportada a la respectiva Dirección
Territorial del Ministerio de la Protección Social, la empresa en la cual se presentó el
evento mortal, la que con la asesoría de la ARP debe tomar las medidas respectivas
para evitar que se repita. Del listado solicitado en el punto 24 escoger dos accidentes
mortales y verificar todo el proceso.
Prestaciones económicas
26. Como consecuencia de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, el
trabajador puede llegar a perder parte de su capacidad laboral, esta pérdida debe ser
determinada en primera instancia, por el equipo interdisciplinario que las ARP tienen
conformado. Solicitar listado de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial
pagadas en los últimos seis meses.
27. El trabajador que ha sufrido pérdida de capacidad laboral tiene derecho a conocer y
tener copia del dictamen proferido. Del listado del numeral anterior escoger cinco
casos para comprobar que el dictamen existe y que al trabajador le fue entregada una
copia del mismo.
28. Cuando el trabajador no está de acuerdo con la calificación de la pérdida de
capacidad laboral determinada por la entidad competente, tiene derecho a que la
Junta Regional de Calificación de Invalidez lo valore y en caso de continuar el
desacuerdo puede acudir ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez haciendo
uso de los recursos de ley, si aún persiste el desacuerdo puede acudir ante la justicia
ordinaria laboral; para realizar estas calificaciones el Decreto 2463 de 2001 establece
términos dentro de los cuales los entes calificadores se deben pronunciar. Solicitar
listado de las remisiones que la ARP ha enviado a las Juntas Regionales y/o Nacional,
en un mes y un año determinado, los casos de este listado se revisarán durante las
visitas a las Juntas de Calificación de Invalidez.
29. La calificación de pérdida de capacidad laboral debe hacerse cuando el proceso de
rehabilitación ha finalizado; el médico tratante es el único que puede expedir este
concepto y es soporte base para la calificación. Del listado del numeral anterior
verifique tres casos.
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30. Las ARP deben dejar constancia de la notificación de los resultados de las
evaluaciones sobre la pérdida de capacidad laboral a las partes interesadas (empresa,
trabajador, fondos de pensiones, etc.) Solicite la lista de notificaciones en un mes y
año determinado y verifique que las partes interesadas han sido notificadas.
31. Cuando un trabajador ha tenido una disminución de su capacidad laboral o cuando por
determinación médica no puede continuar haciendo la labor habitual, el trabajador
debe ser reubicado, es decir, que debe laborar en un sitio o puesto de trabajo que esté
de acuerdo con su nueva condición de salud. Las ARP tienen la obligación de asistir a
la empresa, verificar si la realiza.
32. Para hacer la evaluación de la pérdida de capacidad laboral las ARP deben disponer
de un equipo interdisciplinario, inscrito ante las Direcciones Territoriales. Verificar si la
ARP cuenta con este equipo interdisciplinario registrado ante la Dirección Territorial.
Solicitar listado del equipo actual.
33. Para prestar los servicios de rehabilitación las ARP deben contar con un grupo propio
o contratado de profesionales en el tema (generalmente son terapeutas físicos y/o
ocupacionales y terapeutas mentales.) Solicite listado de personal propio y/o
contratado para prestar los servicios de rehabilitación y seleccione dos, para ser
visitadas y establecer si son aptas para prestar el servicio.
34. Las ARP deben garantizar los servicios asistenciales a los trabajadores que han
sufrido un Accidente de Trabajo o presentan una Enfermedad Profesional, por medio
de contratos de prestación de servicios con las EPS o IPS; verificar la red de
prestación de servicios asistenciales solicitando el listado de las EPS o IPS.

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