sábado, 1 de noviembre de 2008

PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL

Procedimiento en caso De Accidente de Trabajo

1. Informe el nombre de la empresa afiliada,
nombre y cédula del trabajador accidentado, el
tipo de lesión sufrida y la dirección donde se
encuentra.

2. Si requiere orientación de primeros auxilios,
solicítela al médico que lo atiende en la línea.

3. La ARP coordinará tanto el
traslado del funcionario accidentado como la
atención en la clínica más adecuada.

4. Diligencie el reporte de accidente de trabajo,
este será solicitado en el centro asistencial.

5. En caso de que se trate de una urgencia vital,
traslade al paciente a la clínica o al hospital más
cercano e informe a su respectiva ARP.

En caso de atenciones posteriores al accidente de trabajo:

Para los eventos programados tales como citas de
control, exámenes de laboratorio o especializados,
interconsultas y demás servicios que NO SEAN
DE CARÁCTER URGENTE, el trabajador deberá
solicitar la autorización en la oficina de ARP ; si se encuentra en una ciudad en la
cual no hay regional, deberá solicitarla por fax a
la oficina más cercana.
La presentación del carnet NO es necesaria para
acceder a los servicios asistenciales.
Reportes de Accidente de Trabajo
Qué es un accidente de trabajo?
Accidente de trabajo es un suceso repentino
que sobreviene por causa o con ocasión
del trabajo y que produce en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación
funcional, invalidez o muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que
se produce durante la ejecución de ordenes
del empleador, o durante la realización de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de
trabajo aquel que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre
el empleador.
Trámite para reportar
un accidente de trabajo:
El Informe de Accidente de Trabajo del
Empleador o Contratante, forma ARP-015,
debe ser diligenciado en su totalidad y
radicado en nuestras oficinas ó ser remitido
a través de la pagina de Internet de su ARP.
El original debe ser entregado al trabajador
para su atención ante la IPS o EPS, la
primera y segunda copia deben ser
presentadas en las oficinas de la ARP para la
radicación y devolución de la copia del
empleador con el respectivo sello. Cuando
el reporte sea remitido a través de la
página web, se deberá imprimir una copia
para la entidad que presta el servicio
asistencial.
Finalmente, es importante recordar que de
acuerdo a la legislación vigente, todo
accidente de tránsito que sea considerado
accidente de trabajo, podrá ser atendido
a través de la red de proveedores,
afectando inicialmente la cobertura de SOAT
(Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito) hasta los límites establecidos y en
exceso afectando la cobertura de ARP.
Pago de Incapacidades
Temporales
Qué es una incapacidad temporal?
Se entiende por incapacidad temporal, aquella
que según el cuadro agudo de enfermedad o
lesión que presente el afiliado al Sistema General
de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar
su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Todo afiliado a quien se le define una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien
(100%) de su salario base de cotización, calculado
desde el día siguiente de ocurrido el accidente
de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación, o de la declaración de
su incapacidad permanente parcial, invalidez o
muerte.
Por enfermedad profesional, se dará el mismo
subsidio calculado desde el día siguiente de
iniciada la incapacidad correspondiente a una
enfermedad diagnosticada como profesional.

Trámite para la reclamación de una incapacidad temporal:
Para tramitar el pago de la incapacidad
temporal se deberá presentar el original del
Certificado de Incapacidad (no se aceptan
fotocopias, ni copias del original) en las oficinas de ARP, junto con una
carta de solicitud.
Para un mejor servicio, agradecemos radicar
la incapacidad a más tardar dentro de la
semana siguiente a la fecha de expedición de
la misma.
Para que el certificado de Incapacidad sea
válido no debe presentar tachones ni
enmendaduras, y debe contener por lo menos
la siguiente información: nombre del paciente,
número de cédula, número de días de
incapacidad en número y/o letras
especificando la fecha de inicio, diagnóstico,
firma y registro del médico tratante. El
certificado de Incapacidad debe ser expedido
en papel membreteado de la entidad emisora.
Para su control, la copia del certificado de
Incapacidad llevará un sello de radicación,
en el momento de la recepción por parte de
las oficinas de la ARP.
El pago se puede realizar en cheque, por
descuento en la planilla de autoliquidación o
por sistema automático de pagos.
Si desea que la forma de pago sea por planilla
de autoliquidación o por sistema automático
de pagos debe remitir una comunicación a
la oficina de su ARP más cercana.
Incapacidad Permanente Parcial
Quién es un incapacitado permanente
parcial?
Se considera como incapacitado permanente
parcial, al afiliado que como consecuencia
de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, presenta una
disminución definitiva, igual o superior al
cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta
por ciento 50% de su capacidad laboral,
para lo cual ha sido contratado o
capacitado.
La incapacidad permanente parcial se
presenta cuando el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, como
consecuencia de un accidente de trabajo o
de una enfermedad profesional, sufre una
disminución parcial, pero definitiva en alguna
o algunas de sus facultades para realizar su
trabajo habitual, en los porcentajes
establecidos en el parrafo anterior.
El monto de la indemnización es proporcional
al daño sufrido, en una suma no inferior a
dos salarios base de liquidación, ni superior
a 24 veces su salario base de liquidación.
Para el pago de la incapacidad permanente
parcial es necesario que exista el reporte
de accidente de trabajo, que el afiliado
haya recibido el tratamiento médico posible
para su recuperación y que haya sido
valorado por el médico laboral.
Los empleadores están obligados a ubicar
al trabajador incapacitado parcialmente en
el cargo que desempeñaba o a
proporcionarle un trabajo compatible con
sus capacidades y aptitudes, para lo cual
deberán efectuar los movimientos de personal
que sean necesarios
Pensión
de Invalidez
¿Qué es invalidez?
Se considera inválida a la persona que por causa
de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más
de su capacidad laboral.
Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior
al 66% tendrá derecho a una pensión de invalidez
equivalente al 60% del ingreso base de
liquidación.
Cuando la invalidez es superior al 66% tendrá
derecho a una pensión equivalente al 75% del
ingreso base de liquidación.
Si el pensionado por invalidez requiere del auxilio
de otro u otras personas para realizar las funciones
elementales de su vida, el monto de la pensión
se incrementará en un 15%.
La calificación de invalidez la realizará la
Administradora de Riesgos Profesionales y las
JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ; y
en tal caso, se deberán remitir a la oficina de
ARP los siguientes documentos para el
trámite de la respectiva prestación:
Fotocopia de la cédula del afiliado.
• Fotocopia de la cédula de la esposa o
padres del afiliado.
• Copia del registro civil de matrimonio o
declaración de convivencia
• Registro civil de nacimiento de los hijos (si
fuera el caso).
• Certificado de supervivencia de los
beneficiarios ( afilado, cónyuge o padres e
hijos), únicamente en original. (Para los
casos en que se presentan beneficiarios con
edad entre 18 y 25 años debe anexar
certificado de estudios y dependencia
económica).
• Diligenciar una nueva afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
(EPS), en condición de pensionado
(Fotocopia).
• Carta de desvinculación de la empresa.
• Certificación salarial de la empresa donde
se especifique los salarios base
de cotización de los últimos seis meses
anteriores a la fecha del accidente.
• Fotografía para carnet.
Pensión
de Sobrevientes
Si como consecuencia del accidente o de la enfermedad
profesional sobreviene la muerte del afiliado o muere
un pensionado por riesgos profesionales, tendrán
derecho a la pensión de sobrevivientes las siguientes
personas:
•Cónyuge o compañero(a) permanente.
•Hijos menores de 18 años o hasta 25 si
estudian y dependen económicamente.
•A falta de cónyuge e hijos con derecho, la
pensión corresponde a los padres del
trabajador fallecido, siempre y cuando ellos
dependieran económicamente de este.
•Si no hubiese cónyuge, hijos ni padres con
derecho, la pensión corresponderá a los
hermanos inválidos, siempre y cuando
dependan económicamente del trabajador
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes
será, según sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por
ciento (75%) del salario base de liquidación.
b) Por muerte del pensionado por invalidez el
ciento por ciento (100%) de lo que aquel
estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión
reconocida con fundamento en el literal c) del
artículo 10 ley 776 de 2002, la pensión se
liquidará y pagará descontando el quince por
ciento (15%) que se le reconocía al causante.
Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá
ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni
superior a veinte (20) veces este mismo salario.
En el evento en que se presente el fallecimiento
de un afiliado, se debe entregar la siguiente
documentación:
• Salario base de cotización de los últimos
seis meses anteriores a la fecha del
accidente.
• Acta de levantamiento del cadáver.
• Ubicación del domicilio y número telefónico
de los beneficiarios.
• Fotocopia de la cédula del empleado.
• Fotocopia de la cédula de la esposa o los
padres según corresponda.
• Certificados de supervivencia de los
beneficiarios en original
• Fotocopia del certificado de defunción.
• Registro civil de matrimonio o declaración
de convivencia.
• Registro civil del empleado.
•Registro civil de los hijos (si fuera el caso).
•Para los casos en que se presentan hijos
con edad entre los 18 y 25 años debe
anexar certificado de estudios y de
dependencia económica.
•Copia informe de la Fiscalía.
•Certificado expedido por la Administradora
de Fondo de Pensiones y Cesantías (AFP)
a la cual estaba afiliado el empleado, en
el que indique si están tramitando o
pagando pensión.
Auxilio
Funerario
El auxilio funerario será reconocido a la persona
que compruebe haber sufragado los gastos de
entierro de un afiliado o de un pensionado por
invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales,
en un monto equivalente al último salario base
de cotización. No podrá ser inferior a 5 salarios
mínimos legales vigentes ni superior a 10 o al
valor de la última mesada pensional recibida.
Para tramitar el pago se deben presentar las facturas
de los servicios funerarios, en original.
Enfermedad
Profesional
Qué es una enfermedad profesional?
Enfermedad Profesional es todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo
que desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar.
La calificación del origen del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional será adelantada en
primera instancia por la institución prestadora de servicios
que atiende al afiliado.
Trámite para la reclamación por
enfermedad profesional:
Para la reclamación, el empleado debe presentar
el Informe de Enfermedad Profesional del
Empleador o Contratante, forma ARP-014; la
primera parte del formato debe ser diligenciada
por la empresa y la segunda parte por el médico
que diagnostica la enfermedad profesional, de
igual forma debe anexar los siguientes
documentos:
• Concepto de origen de la EPS del trabajador.
• Examen médico de ingreso, periódico y de
retiro (si lo realizan) o certificación del
empleador en donde informe que no se
efectuaron dichos exámenes.
• Análisis del puesto de trabajo o medición
ambiental.
• Certificación de cargos y labores efectuadas
por el empleado en toda su vida laboral o
en los últimos 10 años.
• Historia clínica completa de toda su vida
laboral o de los últimos 10 años.
• Disposiciones de salud ocupacional de la
empresa, a las cuales se encontraba
sometido el trabajador.
• Dirección y teléfono actualizado del
empleado.
Prestaciones
Asistenciales
( Decreto 1295/94 . Articulo 5.)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo
o una enfermedad profesional tendrá derecho, según
sea el caso, a:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica
y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento.
• Prótesis y órtesis, su reparación, y su
reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación se recomienda.
• Rehabilitaciones física y profesional
• Gastos de traslado, en condiciones normales,
que sean necesarios para la prestación de
estos servicios.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados
y que tengan relación directa con la atención del riesgo
profesional, están a cargo de la entidad administradora
de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al
sistema, derivados de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier
institución prestadora de servicios de salud, con cargo
al sistema general de riesgos profesionales.

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