domingo, 19 de octubre de 2008

DECTRETO 614 DE 1984

DECRETO 614 DE 1984
(Marzo 14)
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de
Salud Ocupacional en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le
Confiere el artículo 120ordinal3o.de la Constitución Política, y del Decreto
586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud
Ocupacional", creado por éste,
Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo1016 de1989
DECRETA:
CAPÈTULO I
DISPOSICIONESGENERALESYDEFINICIONES.
Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de
Organización y administración gubernamental y, privada de la Salud
Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional
Unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades
Relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de
Trabajo.
Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular
Aspectos específicos del Título III de la Ley 9a.de 1979 y del Código
Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de
Organización y administración que establece este Decreto.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud
Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las
Condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la saluddelaspersonas,derivado delas
condicionesdetrabajo;
c) Proteger a la persona contra losriesgosrelacionadosconagentes
físicos,químicos,biológicos,psicosociales,mecánicos,eléctricos y
otrosderivadosdela organizaciónlaboralquepuedanafectar la salud
individualo colectiva enloslugaresdetrabajo;
d) Eliminar o controlar losagentesnocivospara la saludintegraldel
trabajador enloslugaresdetrabajo;
e) Proteger la saluddelostrabajadoresydela poblacióncontra los
riesgoscausadospor lasradiaciones;

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f) Proteger a lostrabajadoresya la poblacióncontra losriesgospara
la saludprovenientesdela producción,almacenamiento,transporte,
expendio,uso o disposición de sustanciaspeligrosaspara la salud
pública.
Artículo3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional.
LasdisposicionessobreSaludOcupacionalseaplicaránentodo lugar yclase
de trabajo,cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y
prestación;asímismo regularán las acciones destinadas a promover y
proteger la saluddelaspersonas.
Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas,
subcontratistasytrabajadores,asícomo lasentidadespúblicasyprivadas
estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la
administracióndela SaludOcupacionalseestablecenenesteDecreto yen
lasdemásdisposicionescomplementariasque expidan losMinisteriosde
Trabajo ySeguridadSocialydeSaludPública;sea queprestenlosservicios
directamentea travésdelrespectivo organismo deseguridad o previsión
socialo contratando conempresasprivadas.
Artículo 4º.- Dirección y coordinación. Las entidades que desarrollen
planes,programasyactividadesdeSaludOcupacionalenelpaís,lo harán
bajo la direccióndelosMinisteriosdeTrabajo ySeguridadSocialydeSalud
yactuaránbajo la coordinacióndelComitéNacionaldeSaludOcupacional
detalmanera quesegaranticela mayor eficiencia en elejercicio delas
obligacionesyresponsabilidadesenla prestación delosserviciosyen el
cumplimiento delosobjetivosdelPlanNacionalsobrela materia.
Artículo5º.- Delegación.LosMinistrosdeTrabajo ySeguridadSocialyde
Salud podrán delegar en lasentidadesgubernamentalesque desarrollen
actividadesdeSaludOcupacionalalgunasdelasfuncionesqueleconfieran
lasleyes,esteDecreto ydemásdisposicionesreglamentariasenmateria de
Salud Ocupacional.Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la
capacidadadministrativa,técnica yoperativa dela entidaddelegataria,con
elfindegarantizar la mayor eficacia enelcumplimiento delasfunciones
delegadas.
Artículo 6º.- Información. Todaslasentidadespúblicasy privadasque
desarrollen actividades de Salud Ocupacionalen elpaís están en la
obligación desuministrar la información requerida en estecampo por las
autoridadesgubernamentalesdeSaludOcupacional,conforme,alsistema
deinformaciónqueseestablezca para talefecto.
Artículo 7º.-
Asesoría en
Salud
Ocupacional. Las entidades
gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud
Ocupacionalpodránprestar asesoría a lasempresasdecarácter privado que
lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la
interpretación de lasnormas,a losprocedimientosadministrativos,a la
metodología enla evaluacióndelosagentesderiesgo ya la metodología en
eldiagnóstico deenfermedadesprofesionales.

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Parágrafo.- La asesoría que estasentidadespresten a lasempresasno
eximea losempresariosdelasresponsabilidadesqueselesasignanenel
artículo 24 delpresenteDecreto.
Lasinstitucionesresponsablespodrándar asesoría yasistencia médica en
SaludOcupacionala lasdependenciasgubernamentalesquela requieran.
Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles elcarácter de
accionesdevigilancia.
Artículo8º.- De las licencias de funcionamiento yreglamentos de higiene y
seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del
reglamento dehigieneyseguridadpara lugaresdetrabajo,deberáincluirel
cumplimiento delosrequisitosqueencada caso seexijanenmateria de
SaludOcupacional.
Enconsecuencia:
a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades
competentes para
expedir
y refrendar
las licencias de
funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las
dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su
jurisdicción;
b) Lasdivisionesdepartamentalesdeltrabajo deberáncontar conel
concepto delasdependenciasresponsablesdela SaludOcupacional
en sujurisdicciónpara efectosdela aprobacióndelreglamento de
higieneyseguridad.
Artículo9º.- Definiciones. Para efectosdelpresenteDecreto seentenderá
por SaludOcupacionalelconjunto deactividadesa queserefiereelartículo
2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las
actividadesdemedicina detrabajo,higieneindustrialyseguridadindustrial.
Higieneindustrial: Comprendeelconjunto deactividadesdestinadasa la
identificación,a la evaluación y alcontrolde losagentesy factoresdel
ambientedetrabajo quepuedanafectar la saluddelostrabajadores.
Seguridadindustrial: Comprendeelconjunto deactividadesdestinadasa
la identificaciónyalcontrolldelascausasdelosaccidentesdetrabajo.
Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y
paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud deltrabajador,
evaluar sucapacidadlaboralyubicarlo enunlugar detrabajo deacuerdo a
suscondicionespsicobiológicas.
Riesgo potencial: Eselriesgo decarácter latente,suceptibledecausar
daño a la saludcuando fallano dejandeoperar losmecanismosdecontrol.

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CAPÈTULO II
CONSTITUCIÌN YRESPONSABILIDADES
Artículo 10º.- Constitución delPlan Nacionalde Salud Ocupacional. Las
actividadesdeSalud Ocupacionalque realicen todaslasentidades,tanto
públicascomo privadas,deberánser contempladasdentro delPlanNacional
deSaludOcupacional.
Para la organizaciónyadministracióndelPlanNacionalsedeterminanlos
siguientesniveles:
1.NivelNacionalnormativo y de dirección: Constituido por los
MinisteriosdeTrabajo ySeguridadSocialydeSalud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud
Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por
dependenciasdelosMinisterios,InstitutosDescentralizadosydemás
entidadesdelordennacional.
4.NivelSeccionalyLocaldeejecucióngubernamentalconstituído por
lasdependenciasseccionales,departamentalesylocales.
5.Nivelprivado de ejecución: Constituído por los empleadores,
serviciosprivadosdeSaludOcupacionalylostrabajadores.
Parágrafo.- Lasentidadesyempresaspúblicasseconsideraránincluidas
enelnivelprivado deejecuciónrespecto desuspropiostrabajadores.
Artículo 11º.- Sujeción de otras entidades gubernamentales.Lasdemás
entidadesgubernamentalesno determinadasenestedecreto,queejerzan
accionesdeSalud Ocupacional,igualmentedeberán integrarsealPlan de
SaludOcupacionaly,por tanto,seajustarána lasnormaslegalespara la
ejecucióndesusactividadesenesta área.
Artículo12º.- Distribución de coberturaporentidades.Lasentidadesque
administren directamente la Salud Ocupacionalserán responsablesde la
vigilancia y delcontrolen eldesarrollo de los programas de Salud
Ocupacionalpara la poblaciónylasempresasdesuárea deinfluencia,de
acuerdo conla siguientedistribución:
a) ElInstituto deSegurosSocialesysusdependenciasSeccionales,
por la SaludOcupacionalenlasempresasinscritasylostrabajadores
afiliadosa esa Institución;
b) LasCajasdePrevisiónSocialydemásentidadesdeSeguridady
PrevisiónSocial,por la SaludOcupacionalenlasentidadesafiliadasa
dichasinstitucionesylostrabajadoresafiliadosa dichasinstituciones;

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c) LosServiciosSeccionalesdeSalud,por la SaludOcupacionalenel
resto de empresas y población no cubiertas por las anteriores
instituciones.
Parágrafo- Compréndase estas competencias como vigilancia técnica y
controlpreventivo.
LosMinisteriosde Trabajo ySeguridad SocialydeSalud ylosServicios
Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del
trabajo,sin perjuicio de la anterior distribución,podrán intervenir en
cualquier tipo deempresa cuando sepresentensituacionesrelacionadascon
la saluddelaspersonas,conla seguridaddelascondicionesdetrabajo y
conla conservacióndelmedio ambientequelo ameriten.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias
departamentalesylocales,aplicaránlassancionesa quehaya lugar por el
incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional,por parte de los
patronos,conbaseenla informacióndelasentidadesresponsablesdela
vigilancia técnica.
Artículo13º.- Responsabilidades de los Ministerios de Salud yde Trabajo y
Seguridad Social. LosMinisteriosde Trabajo ySeguridad SocialySalud,
actuarán conjunta y coordinadamente como organismo director delPlan
Nacionalde Salud Ocupacionalen elpaís,en los distintos niveles de
organización y administración. Para talefecto tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Expedirlasnormasadministrativasytécnicasqueregulenla Salud
Ocupacional,derivadasdelCódigo Sustantivo delTrabajo,dela Ley
9a.de1979ydeesteDecreto;
b) Establecer criteriospara fijar prioridadesdeinvestigaciónenSalud
Ocupacional;
c) Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los
criteriosyprioridadesestablecidos;
d) Dictar normasyprocedimientossobrerecolecciónyprocesamiento
dela informacióna lasdependenciasquelo requierenpara la toma
dedecisiones;
e) Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna
retroalimentación deinformación a losorganismosyentidadesque
participenenelPlanNacionaldeSaludOcupacional;
f) Determinar elalcancedela prestación deasesoríasyasistencia
técnica por partedelasinstitucionesgubernamentales,encada uno
delosnivelesdelplano deSaludOcupacional,deconformidadcon
esteDecreto;

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g) Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y
capacitaciónno formaldestinadosa empleadoresytrabajadores;
h) Fijar una proporción obligatoria en la formación delrecurso
humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de
capacitación;
i)Fijar losmétodos,procedimientosytecnología enmedicina,higiene
yseguridadinsdustrial,previo concepto delComitéNacionaldeSalud
Ocupacional;
j) Mantener actualizado eldiagnóstico de Salud Ocupacionalen el
país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada
ejecucióndelasactividadesdeSaludOcupacionalenlosdiferentes
niveles;
k) Coordinar elplan y las actividades de Salud Ocupacionalen
términosdelpresentedecreto,a travésdelComitéNacionaldeSalud
Ocupacional.
Artículo 14.- Responsabilidades delMinisterio de Trabajo y Seguridad
Social:
a) Formular la política deSeguridadSocialyvigilar sucumplimiento
por losorganismoscreadospara talfin;
b) Mantener relacionesconlosorganismosintendencialesdetrabajo
ySeguridadSocial,asícomo reglamentar yvigilar elcumplimiento de
losconveniosratificadospor elgobierno;
c) Brindar la debida proteccióna la poblacióncampesina eindígena
en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la
SeguridadSociallleguehasta estossectores;
d) Vigilar elcumplimiento delasnormasqueregulanlasrelaciones
obrero patronalesydar la debida protecciónaltrabajo;
e) Dirigir,coordinar,controlar yevaluar lasaccionesmédico laborales
y de Salud Ocupacional que se realicen en las Divisiones
DepartamentalesdelTrabajo;
f) Promover elperfeccionamiento delsindicalismo a través de la
capacitación,enespecialenmateria deMedicina delTrabajo,Higiene
ySeguridadIndustrial;
g) Promover elmejoramiento delascondicionesymedio ambientede
trabajo enlasnegociacionescolectivas,asímismo evitar enellosla
creacióndeprimasdeinsalubridad;
h) Dictar losreglamentosnecesariospara la proteccióndela vida,la
saludyla seguridaddelostrabajadoreselservicio deunpatrono o

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empresa,conforme a lo establecido por elCódigo Sustantivo del
Trabajo yencoordinaciónconelMinisterio deSalud;
i) Fijar pautaspara lograr elcabalcumplimiento delasfuncionesde
vigilancia ycontrolcoercitivo,a findeprevenirconflictosygarantizar
la eficaz proteccióna lostrabajadores;
j) Sancionar a quienesviolan lasnormaslegales,convencionalesy
arbitrales,una vez agotadaslasvíasdela vigilancia técnica ycontrol
preventivo delasentidadesqueintervienen enelPlan Nacionalde
SaludOcupacional;
k) Ordenar a lasautoridadescompetentesfijadasen estedecreto,
visitas de inspección y vigilancia técnicas para controlar el
cumplimiento delasdisposicioneslegales,convencionalesyarbitrales
que se refieran a Salud Ocupacionaly Seguridad Socialy de los
programasdeSaludOcupacionalprevistosenesteDecreto;
l) Promover en lasentidadesadscritasdelsector trabajo ydemás
entidades delgobierno programas de capacitación temprana en
higiene y seguridad en eltrabajo,que enseñen a los menores
trabajadoresyaprendiceslasmedidasdeprevenciónnecesariaspara
evitar accidentesdetrabajo yenfermedadesprofesionales;
m) Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de los
programasde Salud Ocupacionalen lasentidadesde Seguridad y
PrevisiónSocial;
n) Revisar yproponer normaspara la unificación delosdiferentes
regímenesprestacionalesenespecialloscorrespondientea invalidez
ymuertepor enfermedadprofesionalyaccidentedetrabajo.
Artículo 15º.- Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de
Trabajo ySalud Ocupacional:
a) Realizar visitasdela inspecciónenlosprocesosdesancióna los
lugaresdetrabajo para verificar elcumplimiento delasdisposiciones
legales;
b) Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su
competencia;
c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboralpara los
trabajadoresconcapacidadlaboraldisminuida;
d) Vigilar y controlar en forma coercitiva elcumplimiento de las
normaslegalessobrereubicaciónlaboral;
e) Emitir los dictámenes de primera instancia,los conceptos y
peritazgosmédico laboralesensujurisdicción;

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f) Adelantar programasdevigilancia ycontroltendientesa ampliar la
cobertura dela SeguridadSocial,enespecialenlaborespeligrosase
insalubres;
g) Mantener estrechasrelacionesconlasdependenciasseccionalesde
salud,elInstituto de Seguros Sociales y delSENA y participar
activamenteenlosComitésSeccionalesdeSaludOcupacional.
Artículo16.- Responsabilidades delMinisterio de Salud:
a) Prestar asistencia técnica a losServiciosSeccionalesdeSaludy
demás organismos gubernamentales de Salud,sujetándose a los
nivelesdeorganizaciónadministrativa delSistema NacionaldeSalud
ya lostérminosdelpresenteDecreto;
b) Establecer normasypromover la formacióndelrecurso humano en
SaludOcupacionaldeacuerdo conlasnecesidadesylosrecursos;
c) Determinar losrequisitosmínimosquedebecumplir elpersonal
calificado enSaludOcupacional,tanto a nivelcientífico como técnico;
d) Supervisar losprogramasdeSaludOcupacionalquedesarrollenlas
entidades delnivelnacional,lo mismo que los de los Servicios
SeccionalesdeSalud;
e) Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud Ocupacional,
conformealprocedimiento queseestableceenesteDecreto.
Artículo17.- Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud.Los
ServiciosSeccionalesde Salud,en relación con lasactividadesde Salud
Ocupacionalque se desarrollen en su respectiva jurisdicción,tendrán las
siguientesresponsabilidades:
a) Proponer la expedición denormasysugerir modificación delas
existentesenelárea deSaludOcupacional;
b) Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre
SaludOcupacionalorientadaspor elnivelnacionaldelplan;
c) Plantear alnivelnacionaldelplanlasnecesidadesdeinvestigación
enSaludOcupacionalpara suSeccional;
d) Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional,
directamente o en coordinación con lasdemásentidadesdelnivel
seccionalyconla aprobacióndelnivelnacional;
e) Incorporar alárea deSaludOcupacionaldentro delosprogramas
deformacióndepersonalalServicio Seccional;

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f) Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud
Ocupacional,encoordinaciónconelInstituto deSegurosSocialesy
otrasentidades;
g) Desarrollar actividadesdedivulgaciónycapacitaciónno formalen
SaludOcupacional,para trabajadoresyempleadores;
h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacionala las
dependenciasregionalesylocalesdelSistema NacionaldeSaluden
sujurisdicción;
i) Dar
asesoría y asistencia técnica
a
otros organismos
gubernamentalesquerealicenactividadesdeSaludOcupacionalenel
nivelseccional;
j) Hacer ejecutar losprogramasyactividadesdeSaludOcupacional
enlasempresasdelárea desucompetencia;
k) Desarrollar actividades de divulgación en medicina deltrabajo,
higieneyseguridadindustrial;
l) Supervisar las actividades de Salud Ocupacionalen los niveles
regionalylocaldesurespectiva Seccional;
m) Ejercer la vigilancia técnica en elárea de Salud Ocupacional,
conformea esteDecreto;
n) Coordinar lasactividades de Salud Ocupacionalen su área de
influencia,conformea losmecanismosyprocedimientosestablecidos
enesteDecreto.
Artículo18.- Responsabilidades delNivelNacionaldelInstituto de Seguros
Sociales. ElInstituto deSegurosSocialesesunorganismo deprogramasy
actividadesde Salud Ocupacionalpara lasempresasinscritasy para los
trabajadores afiliados alInstituto,en términos de las normas que lo
regulan.
En relación con el Plan de Salud Ocupacional, cuya organización y
administraciónseregulanenesteDecreto,elInstituto deSegurosSociales
tendrálassiguientesresponsabilidades:
a) Expedir a nivel nacional normas internas específicas de
organización y administración de Salud Ocupacional,dentro de los
términosseñaladospor lasnormaslegalesvigentes;
b) Establecer normasqueregulenlasinvestigacionesdelInstituto de
Seguros Sociales en Salud Ocupacional,en concordancia con las
disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud, Trabajo y
SeguridadSocial;

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c) Definirprioridadespara elInstituto deSegurosSocialesenmateria
deinvestigacionesenSaludOcupacional,conbaseenlosproblemas
indentificados y en concordancia con las prioridades que fijen los
MinisteriosdeSalud,Trabajo ySeguridadSocial;
d) Fomentar,apoyar ycoordinar lasinvestigacionesyestudiosque
enelárea deSaludOcupacionalserealicenenlosnivelesregionaly
seccionaldelInstituto,yparticipar en losqueseadelanten por el
Sistema NacionaldeSaludenlasempresasafiliadas;
e) Aplicar las normas delsubsistema de información delSistema
NacionaldeSaludenelárea deSaludOcupacional;
f) Establecer normas y procedimientos para la transferencia de
información en Salud Ocupacional,tanto dentro delInstituto de
Seguros Sociales como de éste alsubsistema de información del
Sistema NacionaldeSalud;
g) Recolectar la informaciónysuministrar losdatosrequeridospor el
subsistema deinformacióndelSistema NacionaldeSalud,enmateria
deSaludOcupacional;
h) Auspiciar la capacitación de personaldelInstituto de Seguros
Socialesenelárea deSaludOcupacional;
i)Elaborar planesyprogramasdedivulgaciónycapacitaciónenSalud
Ocupacionalpara lostrabajadoresyempresasafiliadasalInstituto de
SegurosSociales;
j) Asesorar y asistir a las Seccionales delInstituto de Seguros
Sociales,a lasdemásreparticionesdelnivelnacionaldelinstituto y,
eventualmente,a otrosorganismosgubernamentalesenelárea de
SaludOcupacional;
k) Supervisar losprogramasyactividadesdeSaludOcupacionalque
desarrollenlasseccionalesdelinstituto;
l)Coordinar a nivelnacionallasactividadesdeSaludOcupacionalcon
otras entidades gubernamentales en los términos y por los
mecanismosqueestableceelpresenteDecreto.
Artículo 19º.- Responsabilidades de las Seccionales delInstituto de
Seguros Sociales. Las Seccionales delInstituto de Seguros Sociales,en
relaciónconelplannacionaldeSaludOcupacional,cuya administracióny
organización se regulan en este decreto, tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Proponer la expedicióndenormasysugerir modificacionesa las
existentesenelárea deSaludOcupacional;

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b) Participar enla ejecucióndeinvestigacionesnacionalesdeSalud
Ocupacionalorientadaspor elnivelnacionaldelInstituto deSeguros
Sociales;
c) Plantear alnivelnacionallasnecesidadesdeinvestigaciónenSalud
Ocupacionaldelasrespectivasseccionales;
d) Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional
directamente o en coordinación con lasdemásentidadesdelnivel
seccionalquehayansido aprobadaspor elnivelnacionaldelinstituto;
e) Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud
Ocupacional,deacuerdo conlasnormasestablecidas;
f) Elaborar planesdeeducaciónycapacitacióndepersonalenelárea
deSaludOcupacionalpara la seccionalypresentarlo a consideración
delnivelnacional:
g) Desarrollar actividadesde divulgación y capacitación no formal
para trabajadores y empresas afiliadas alInstituto de Seguros
Socialesensuárea deinfluencia;
h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacionala otras
Seccionales,unidadesprogramáticas,localesdenaturaleza especialy
a losequiposde cooperación asistencialque opere en su área de
influencia;
i) Podrán prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios
Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que
desarrollenactividadesdeSaludOcupacional;
j) Ejercer la vigilancia enelárea deSaludOcupacional,conformea
esteDecreto;
k) Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras
entidadesgubernamentales,en lostérminosypor losmecanismos
queestableceelpresenteDecreto.
Artículo20º.- Responsabilidades de laCajaNacionalde Previsión Socialy
otras entidades de seguridad y previsión social.La Caja Nacionalde
Previsión Socialy demás entidades de seguridad y previsión social,en
relaciónconelPlanNacionaldeSaludOcupacionalqueseregula eneste
Decreto,tendránlassiguientesresponsabilidades:
a) Tener obligatoriamenteun programa deSalud Ocupacionalpara
susafiliados,administrado directamenteo encoordinaciónconotros
organismosquedesarrollenactividadesdeSaludOcupacional;
b) Ajustarsea lasnormasgeneralessobreSaludOcupacionalya las
disposicionesdeestedecreto querigenpara elInstituto deSeguros

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Socialesylasdemásreglamentacionesqueseexpidenenelárea de
SaludOcupacional.
Artículo 21º.- Responsabilidades delInstituto Nacionalde Salud. El
Instituto Nacionalde Salud en relación con elplan nacionalde Salud
Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Actuar como laboratorio centraldereferencia yestandarizaciónen
elárea de Salud Ocupacional.Los resultados que expida tendrán
carácter oficial;
b) Estandarizar lastécnicasdeanálisisdeagentesambientalesylas
muestras biológicas para determinar sus efectos en elorganismo
humano;
c) Servir deorganismo deapoyo enla ejecucióndeinvestigaciones
enSaludOcupacionalpara elnivelnacionaldelSistema Nacionalde
Salud;
d) Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las
prioridades señaladas por los Ministerios de Salud, Trabajo y
SeguridadSocial;
e) Someter a la consideración delMinisterio de Salud camposde
investigación que deban incluirse en la programación nacionalde
investigacionesensalud;
f) Efectuar losanálisisdelaboratorio requeridospara elproceso de
vigilancia delsector salud,enmateria deSaludOcupacionalqueno
puedanefectuarsea nivelseccional;
g) Prestar asesoría yasistencia técnica a losorganismosdelsistema
nacionaldesaludydelgobierno enaspectosmetodológicosdeSalud
Ocupacional;
h) Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o
científicos de Salud Ocupacionalen las instituciones públicas o
privadasquelo requieran;
i) Ejercer supervisión sobre loslaboratoriosque trabajen en Salud
Ocupacionalo Toxicología ambientalenelpaís.
Artículo22º.- Responsabilidades delInstituto Colombiano de laJuventud y
elDeporte "Coldeportes".
a) Asesorar a losMinisteriosdeSalud,Trabajo ySeguridadSocialen
la elaboración de normas técnicas sobre Salud Ocupacionalque
tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia
correctiva,actividadesdeportivo-recreativasyespacioslibres;

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b) Colaborar en elestablecimiento decriteriosde investigación en
SaludOcupacionalreferentesa malformacionesfísicas,tiempo libre,
recreación,ejercicio ydescanso físico ymentalylasdemásqueen
este campo se generen en busca de salud preventiva e higiene
industrial;
c) Asesorar eneldiseño deloscursosdecapacitaciónenmateria de
Salud Ocupacionalen elárea de preparación física, actividades
físicas,preventivasycorrectivas,ygimnasia musicalizada;
d) Cooperar conlosMinisteriosdeSalud,Trabajo ySeguridadSocial
en la determinación de métodos de educación física,deporte y
recreación para eltrabajador,como mediosde acción en la salud
preventiva ehigieneindustrial;
e) Colaborar en lasinvestigacionesdelárea de Salud Ocupacional
queserelacionenconla actividadfísica deltrabajador;
f) Participar, junto con otros agentes gubernamentales, en la
formulacióndelosreglamentosrelativosa losprogramasdeactividad
física,preventiva,correctiva,deportiva y recreativa inherente a la
SaludOcupacional;
g) Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacionaly
causadospor la ausencia dela actividadfísica enlostrabajadores,
biensea como prevencióno higieneindustrialyqueatentencontra la
saluddelmismo;
h) Participar en elsubcomité específico delárea actividad física
preventiva o correctiva,deporte,recreacióndentro delplannacional
deSaludOcupacional.
Artículo23º.- Responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Las
entidadesgubernamentalesdesectoresdiferentesa loscontempladosen
este Decreto,cuando expidan reglamentaciones,que en alguna forma
incidan en elcampo de acción de Salud Ocupacionaldeberán expedirlas
conjuntamente con elMinisterio de Salud,Trabajo y Seguridad Socialy
hacerlo sujetándosea losmecanismosdecoordinaciónqueseestablecenen
esteDecreto.
Lasentidadesgubernamentalesque,enejercicio desusfunciones,detecten
problemasdeSalud Ocupacionaldeberán comunicarlosinmediatamentea
lasautoridadescompetentespara queseinicienlasaccionespertinentes.
Artículo 24º.- Responsabilidades de los patronos. Los patronos o
empleadores,enconcordancia conelartículo 84 dela Ley9a.de1979yel
Código Sustantivo delTrabajo ydemásdisposicionescomplementarias,las
cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los
programas y actividades que aquíse regulan, tendrán las siguientes
responsabilidades:

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a) Responder por la ejecución delprograma permanente de Salud
Ocupacionalenloslugaresdetrabajo;
b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud
Ocupacional,sifuere necesario mediante estudiosevaluativos,que
cumplenconlasnormasdemedicina,higieneyseguridadindustrial
para la proteccióndela saluddelostrabajadores;
c) Permitir la constitución y elfuncionamiento de losComités de
Medicina,HigieneySeguridadIndustrialenloslugaresdetrabajo y
auspiciar su participación en eldesarrollo delPrograma de Salud
Ocupacionalcorrespondiente;
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se
presentan;
e) Informar a lostrabajadoressobrelosriesgosa loscualesestán
sometidossusefectosylasmedidaspreventivascorrespondientes;
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas
educativosquerealicen lasautoridadespara la intervención delos
riesgosprofesionales;
g) Permitir querepresentantesdelostrabajadoresparticipenenlas
visitasdeinspeccióneinvestigaciónquepractiquenlasautoridades
deSaludOcupacionalenlossitiosdetrabajo;
h) Presentar a losfuncionariosde Salud Ocupacionallosinformes,
registros,actasydocumentosrelacionadosconla medicina,higieney
seguridadindustrial;
i)Entregar a lasautoridadescompetentesdeSaludOcupacionalpara
suanálisislasmuestrasdesustanciasymaterialesqueutilicen,sise
consideranpeligrosas;
j) Proporcionar a las autoridades competentes la información
necesaria sobreprocesos,operacionesysustanciaspara la adecuada
identificacióndelosproblemasdeSaludOcupacional.
Artículo 25.- Comités de medicina,higiene y seguridad industrialde
empresas. En todaslasempresase institucionespúblicaso privadas,se
constituiráuncomitédemedicina,higieneyseguridadindustrial,integrado
por un número igual de representantes de los patronos y de los
trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la
reglamentación especialque expiden conjuntamente los Ministerios de
Salud,Trabajo ySeguridadSocial.
Artículo 26.- Responsabilidades de los comités de medicina,higiene y
seguridad industrialde empresas.Los comités de medicina,higiene y
seguridadindustrial,tendránlassiguientesresponsabilidades:

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a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e
información,sobre medicina,higiene y seguridad industrialentre
patronosytrabajadores,para obtener su participación activa en el
desarrollo delosprogramasyactividadesdeSaludOcupacionaldela
empresa;
b) Actuar como instrumento devigilancia para elcumplimiento delos
programas de Salud Ocupacionalen los lugares de trabajo de la
empresa einformar sobreelestado deejecucióndelosmismosa las
autoridades de Salud Ocupacionalcuando haya deficiencias en su
desarrollo;
c) Recibir copias,por derecho propio,de las conclusiones sobre
inspeccioneseinvestigacionesquerealicenlasautoridadesdeSalud
Ocupacionalenlossitiosdetrabajo.
Artículo27º.- Instituciones de apoyo. LasCajasdeCompensaciónFamiliar
establecidas en elpaís deberán servir de organismos de apoyo en la
ejecucióndelPlanNacionaldeSaludOcupacional,deconformidadconlas
funcionesyprioridadesasignadaspor la Ley21 de1982.
Principalmente,estascorporacionesdesarrollarán accionesde divulgación
entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades
competentesrespecto dela higieneindustrial,la seguridad industrial,los
riesgospotencialesyla importancia dela medicina deltrabajo.
Deigualmanera,mediantela incorporacióna susprogramasdeformacióny
educacióndecursosdecapacitaciónenelcampo dela SaludOcupacional.
Artículo 28º.- Programas de Salud Ocupacionalen las empresas. Los
programasdeSaludOcupacionalquedebenestablecerseentodo lugar de
trabajo,sesujetaránensuorganizaciónyfuncionamiento,a lossiguientes
requisitosmínimos:
a) Elprograma serádecarácter permanente;
b) Elprograma estaráconstituído por 4 elementosbásicos;
1.Actividadesdemedicina preventiva;
2.Actividadesdemedicina detrabajo;
3.Actividadesdehigieneyseguridadindustrial;
4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
SeguridadIndustrialdeEmpresa.
c) Lasactividadesdemedicina preventiva,ymedicina deltrabajo e
higieneyseguridadindustrial,seránprogramadasydesarrolladasen
forma integrada;

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d) Sucontenido yrecursosdeberánestar endirecta relaciónconel
riesgo potencialyconelnúmero detrabajadoresenloslugaresde
trabajo;
e) La organización y elfuncionamiento se harán conforme a las
reglamentacionesqueexpidan losMinisteriosdeSaludyTrabajo y
SeguridadSocial.
Artículo 29º.- Forma de los Programas de Salud Ocupacional. Los
programas de Salud Ocupacionaldentro de las empresas podrán ser
realizadosdeacuerdo conlassiguientesalternativas:
a) Exclusivosypropiospara la empresa;
b) Enconjunto conotrasempresas;
c) Contratadosconuna entidadqueprestetalesservicios,reconocida
por elMinisterio deSaludpara talesfines.
Artículo 30º.- Contenido de los Programas de Salud Ocupacional. Los
ProgramasdeSaludOcupacionaldelasempresassedeberáncontener las
actividadesqueresultendelossiguientescontenidosmínimos:
a) El subprograma de medicina preventiva comprenderá las
actividadesquesederivandelosartículos125,126y127dela Ley
9a.de1979,asícomo aquellasdecarácter deportivo-recreativasque
seanaprobadaspor lasautoridadescompetentes,bajo la asesoría del
Instituto Colombiano dela JuventudyelDeporte;
b) Elsubprograma demedicina deltrabajo delasempresasdeberán:
1.Realizar exámenes médicos,clínicos y paraclínicos para admisión,
selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de
ocupación,reingreso altrabajo yotrasrelacionadasconlosriesgos
para la saluddelosoperarios.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de
enfermedades profesionales, patología, relacionada con el
trabajo yausentismo por talescausas.
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades
profesionales,accidentesde trabajo y educación en salud a
empresarios y
trabajadores, conjuntamente
con
el
subprograma dehigieneindustrialyseguridadindustrial.
4.Dar asesoría entoxicología industrialsobrelosagentesde
riesgo yenla introduccióndenuevosprocesosysustancias.
5.Mantener unservicio oportuno deprimerosauxilios.
6.Prestar asesoría en aspectosmédicoslaborales,tanto en
forma individualcomo colectiva.
7. Determinar espacios adecuados para eldescanso y la
recreación,como mediospara la recuperaciónfísica ymental
delostrabajadores.

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c) Elsubprograma dehigieneyseguridadindustrialdeberá:
1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales
periódicos,losagentesyfactoresderiesgosdeltrabajo que
afecteno puedanafectar la saluddelosoperarios.
2.Determinar yaplicar lasmedidaspara elcontrolderiesgos
de accidentesy enfermedadesrelacionadascon eltrabajo y
verificar periódicamentesueficiencia.
3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales
ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas
correctivaspara evitar quevuelvana ocurrir.
4.Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre
accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo
y
personalexpuesto a los agentes de riesgos del trabajo,
conjuntamenteconelsubprograma demedicina detrabajo.
5.Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos
sobreSalud- Ocupacional,conjuntamenteconelsubprograma
demedicina deltrabajo.
Artículo31º.- Responsabilidades de los trabajadores. Lostrabajadores,en
relación con las actividades y programas de Salud Ocupacionalque se
regulenenestedecreto,tendránlassiguientesresponsabilidades:
a) Cumplirlasquelesimponeelartículo 85dela Ley9a.de1979y
elCódigo Sustantivo delTrabajo;
b) Participar enla ejecución,vigilancia ycontroldelosprogramasy
actividadesdeSaludOcupacional,por medio desusrepresentantes
en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrialdel
establecimiento detrabajo respectivo;
c) Colaborar activamenteeneldesarrollo delasactividadesdeSalud
Ocupacionaldela empresa.
Artículo32º.- Servicios privados de Salud Ocupacional.Cualquier persona
natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a
empleadoreso trabajadores,sujetándosea la supervisión yvigilancia del
Ministerio deSaludo dela entidadenqueéstedelegue.
Artículo 33º.- Responsabilidades de los servicios privados de Salud
Ocupacional.Laspersonaso empresasquesedediquena prestar servicios
de Salud Ocupacionala empleadores o trabajadores en relación con el
programa y actividades en Salud Ocupacionalque se regulen en este
Decreto,tendránlassiguientesresponsabilidades:
a) Cumplir con los requisitos mínimos que elMinisterio de Salud
determinepara sufuncionamiento;
b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud
Ocupacional;
c) Sujetarseenla ejecucióndeactividadesdeSaludOcupacionalal
programa de medicina, higiene y seguridad del trabajo de la
respectiva empresa.
Artículo 34º.- Contratación de servicios de Salud Ocupacional. La
contratación,por partedelpatrono,delosserviciosdeSaludOcupacional
con una empresa especialmentededicada a la prestacióndeestetipo de
servicios, no
implica, en ningún momento, el traslado
de las
responsabilidadesdelpatrono alcontratista.
La contratación de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del
patrono,no lo exonera delcumplimiento de la obligación que tiene el

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patrono derendir informea lasautoridadesdela Salud Ocupacional,en
relaciónconla ejecucióndelosprogramas.
CAPÈTULO III
COORDINACIÌN.
Artículo35º.- Coordinación delPlan Nacionalde Salud Ocupacional.ElPlan
Nacionalde Salud Ocupacionalque se regula en elpresente Decreto se
desarrollaráutilizando losmecanismosdecoordinaciónestablecidosenlos
artículossubsiguientes.
Artículo36º.- DerogadoComitéNacionalde Salud Ocupacional.ElComité
NacionaldeSaludOcupacionalcreado por elDecreto 586 de1983,esel
organismo coordinar delPlanNacionaldeSaludOcupacional.Ademásdelas
personas y entidades señaladas en dicho decreto,integrarán elComité
NacionaldeSaludOcupacionalunrepresentantedelostrabajadoresyun
representantedelosempleadoresqueseránescogidospor elMinisterio de
Trabajo y Seguridad Social de las ternas que para talfin le sean
presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen
representaciónenelConsejo NacionaldelTrabajo.
Artículo 37º.- Derogado Comités Seccionales de Salud Ocupacional.
Créanse los Comités Seccionales de Salud Ocupacional con carácter
permanentepara diseñar ycoordinar losprogramasdeSaludOcupacionala
nivelseccional,loscualesestaránintegradospor:
a) Eljefedela dependencia deSaludOcupacionalSeccionaldeSalud,
o quienhaga susveces;
b) Eljefededivisióndepartamentaldeltrabajo correspondiente;
c) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la
correspondienteseccióndelInstituto deSegurosSociales;
d) Un representante delGerenteRegionaldelServicio Nacionalde
AprendizajeSENA;
e) Eldirector dela Junta SeccionaldeDeporteso quien haga sus
veces;
f)UnrepresentantedelGobernador;
g) Unrepresentantedelostrabajadores;
h) Unrepresentantedelosempleadores.
Parágrafo- Losrepresentantesdelostrabajadoresy empleadoresserán
seleccionadospor elMinisterio deTrabajo ySeguridadSocial,deternasque
para talfinlesseanpresentadaspor lascentralesobrerasylosgremiosque
tienenrepresentaciónenelConsejo NacionaldelTrabajo.
Artículo 38º- Derogado.Responsabilidades de los Comités de Salud
Ocupacional.LosComitésSeccionalesdeSaludOcupacionaldesarrollarán,
ensurespectiva jurisdicción,lasatribucionesquesederivendela aplicación
de las funcionesque en elDecreto 586 de 1983 se asignan alComité
NacionaldeSaludOcupacional.
Artículo 39º.- derogadoSubcomités para asuntos específicos.Tanto el
Comité Nacional como los Seccionales de Salud Ocupacional podrán
constituir subcomitésespecialespara elestudio deasuntosespecíficosde
SaludOcupacionalensujurisdicción,dando participacióna losorganismosy
entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a
tratar.
Para la constitución de dichos subcomités se tendrán en cuenta los
siguientescriterios:
a) Que los representantes sean expertos en elárea de Salud
Ocupacionalcuyo asunto esobjeto deestudio;

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b) Que se dé representación a las entidades gubernamentales y
privadas directamente relacionadas con elobjeto de estudio,los
subcomités especiales podrán ser de carácter transitorio o
permanente,deacuerdo conlasprioridadesynecesidadesdelPlan
NacionaldeSaludOcupacional.
Artículo40º.- Derogado Colaboración de especialistas. Tanto losComités
Nacionaly Seccionales de Salud Ocupacional,como los Subcomités de
Asuntos Específicos podrán solicitar la participación o colaboración de
entidadeso personasespecializadasenla rama específica cuyostemassean
objeto deestudio.
CAPÈTULO IV
PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIAYSANCIONES.
Artículo41º.- Competencia.Correspondea lasentidadesgubernamentales
que participan en el plan de Salud Ocupacional, la aplicación del
procedimiento de vigilancia que se establece en este decreto y de las
sancionesymedidaspreventivasconsagradasenlosartículos577,591 y
demásdisposicionespertinentesdela Ley9a.de1979yenelartículo 352
delCódigo Sustantivo delTrabajo,para garantizar elcumplimiento delas
normassobreSaludOcupacional.
Artículo 42º.- Competencia exclusiva y obligación de colaboración. El
sistema de vigilancia y control que establece para garantizar el
cumplimiento delasnormasylosprogramasdeSaludOcupacionalserige
por lassiguientesreglas:
a) Correspondea lasdependenciasdeSaludOcupacionaldelInstituto
deSegurosSociales,dela Caja NacionaldePrevisiónSocialydemás
entidadesde Seguridad y Previsión Social,ejercer lasaccionesde
vigilancia y controlpara elcumplimiento de las normas y de los
programas de Salud Ocupacionalen las empresas y trabajadores
afiliados;
b) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacionalde los
ServiciosSeccionalesdeSalud,o losquehagansusveces,ejercer las
accionesdevigilancia ycontrolpara elcumplimiento delasnormasy
de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y
trabajadoresno afiliadosalInstituto deSegurosSocialesnia otra
entidaddeSeguridadyPrevisiónSocial;
c) Los servicios seccionales de salud,elMinisterio de Salud y El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo ,podrán
directamenteo a peticióndelInstituto deSeguroso deotra entidad
deSeguridadSocial,intervenir enelproceso devigilancia ycontrol
para elcumplimiento de lasnormasy de losprogramasde Salud
Ocupacionalrelacionadosconsusempresasytrabajadoresafiliados.
Esta intervención podrá darse cuando se agote la competencia de
estas Instituciones, por peligro inminente para la salud de los
trabajadores o de la comunidad o en los casos especiales que
determinenlasautoridadesdeSaludo deTrabajo;
d) Para la aplicacióndelprocedimiento devigilancia ysancionesque
establece este Decreto,solamente habrá una autoridad de Salud
Ocupacionalcompetente para iniciar un proceso.En consecuencia,
una vez iniciado un proceso por una determinada dependencia de
Salud Ocupacional,las dependencias delmismo niveltendrán la
obligacióndesuministrar la informaciónrequerida por la queacogió
el conocimiento del proceso y de prestarle la colaboración

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administrativa y técnica que requiera para eladelantamiento del
mismo.
Artículo 43º.- Inspecciones en los sitios de trabajo. Lostécnicosdelas
institucionesoficiales,seanlosequiposdesaluddeltrabajo,losInspectores
o TécnicosenSaludOcupacionaldelosServiciosSeccionalesdeSaludo los
funcionariosdeotrasentidadesdeseguridadyprevisiónsocial,practicarán
inspeccionessobreSaludOcupacionalenlossitiosdetrabajo,delascuales
deberán rendir informe alJefe de la Dependencia de Salud Ocupacional
correspondiente.Sin embargo,sidurantelasinspeccionesa lossitiosde
trabajo losfuncionarioscompetentesdetectan situacionesde emergencia
para los trabajadores o la comunidad deberán alertar de inmediato al
patrono,alComité de Medicina,Higiene y Seguridad Industrialde la
empresa yla dependencia deSaludOcupacionalcorrespondientepara que
setomenlasmedidaspertinentes.
Artículo44º.- Requerimientos. Sicomo resultado delproceso devigilancia
ycontrolaparecenviolacionesa lasnormasyanomalíasenla ejecuciónde
losprogramasde Salud Ocupacional,de loscualesse deriven o puedan
derivarse perjuiciospara la salud de lostrabajadores,elJefe de Salud
Ocupacionalde la dependencia correspondiente requerirá por escrito al
patrono dela empresa para quecumpla lasnormasycorrija lasanomalías
identificadas,dentro de losplazosque señala para su cumplimiento.El
patrono podrásolicitar reconsideraciónsobrelosrequerimientosyplazos,
dentro deloscinco díashábilessiguientesa la comunicación,cuando tenga
objecionessustentablestécnicas.Esestecaso,elJefedeSaludOcupacional
de la dependencia correspondiente,reconsiderará los requerimientos y
plazosfijadosconla participacióndelpatrono o surepresentanteydeun
representante de los trabajadores,y determinará los requerimientos y
plazosdefinitivos.
Artículo 45º.- Procedimiento y sanciones. El incumplimiento a los
requerimientosdentro delosplazosestablecidos,darálugar a la aplicación
delassiguientessancionesqueestablecela Ley9a.de1979,siguiendo este
procedimiento:
a) Amonestación.ElJefe de Salud OcupacionaldelInstituto de
SegurosSociales,delServicio SeccionaldeSalud,o delasCajasde
PrevisiónSocialo quieneshagansusveces,amonestaránalpatrono
quehaya cumplido losrequerimientosmedianteoficio enelcualse
señalaránlasinfraccionesa lasdisposicionesdeSaludOcupacional.
Copia de la amonestación se entregará alComité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrialde la empresa y elMinisterio de
Trabajo ySeguridadSocialpara lo desucompetencia;
b) Multas.LasdependenciascompetentesdelMinisterio deTrabajo y
SeguridadSocial,vencidoslosplazosperentoriossinquesecumplan
los requerimientos,impondrán multas sucesivas desde una suma
equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una
suma equivalentea diez milsalariosmínimoslegalesalmáximo valor
vigente en elmomento de dictarse la respectiva resolución.La
resoluciónserámotivada conbaseenlosantecedentesquereciba el
Jefedela respectiva dependenciasdeSaludOcupacional.
Enelcaso delasempresasinscritasalInstituto deSegurosSociales,
estetambiénpodráreevaluar elgrado deriesgo enqueseencuentre
ubicada la empresa.

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c) Decomiso deproductoso suspensióno cancelacióndelregistro de
licencia.ElJefedelServicio SeccionaldeSalud,medianteresolución
motivada, podrá ordenar eldecomiso de productos, decretar o
solicitar la suspensión o cancelación delregistro de la licencia de
funcionamiento dellugar de trabajo que ocasiona directamente el
problema desalud,conbaseenlosantecedentesyenla información
adicionalqueconsiderepertinente.
Copia de lasresolucionesque ordena eldecomiso de productoso
solicitenla suspensióno cancelacióndelregistro o dela licencia de
funcionamiento delosestablecimientosdetrabajo,deberáremitirse
inmediatamente al Jefe de la Oficina Regional del Trabajo
correspondiente;
d.Cierre temporalo parcialdelestablecimiento.ElJefe de la Oficina
RegionaldelTrabajo o elJefedela DivisióndeSaludOcupacionaldel
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
motivada,podránordenar elcierretemporalo parcialdellugar del
trabajo,conbaseenlosantecedentesypersistiendo elproblema de
SaludOcupacional,copia dela resoluciónseremitiráinmediatamente
alMinisterio deTrabajo ySeguridadSocial;
e.Cierre definitivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
medianteresolución motivada podráordenar elcierredefinitivo del
lugar de trabajo,con base en losantecedentesy persistiendo del
problema deSaludOcupacional.
Artículo46º.- Concepto paracierre definitivo ycancelación de licenciade
funcionamiento. LosMinisteriosdeSaludydeTrabajo ySeguridadSocialy
losServiciosSeccionalesdeSalud,para la aplicacióndelassancionesde
cierredefinitivo,cierretemporalo parcialdelestablecimiento o cancelación
delregistro o licencia de funcionamiento dellugar de trabajo,podrán
obtener elconcepto previo delComitéNacionaldeSaludOcupacionalo del
Seccionalde Salud Ocupacionalen su caso,para la expedición de la
respectiva providencia,enla aplicacióndelproceso devigilancia ysanciones
queestableceesteDecreto.
Artículo 47º.- Publicidad. Lasautoridadescompetentes,simultáneamente
a la imposicióndelassancionesa queserefiereestedecreto,podrándar
publicidada lasmismasconbaseenelartículo 578dela Ley9a.de1979.
Artículo 48º.- Recursos legales. Contra las providencias que impongan
sancionesen materia de Salud Ocupacional,procederán losrecursosde
reposiciónydeapelaciónenlostérminosdelDecreto 2733de1959,o de
las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Ver Código Contencioso
Administrativo.
Enelcaso delasresolucionesdedecomiso deproductoso cancelaciónde
registro o delicencia,cierretemporalo parcialdelestablecimiento ycierre
definitivo,solamenteprocederáelrecurso dereposición.
Artículo49º.- Divulgación,capacitación yasesoría. ElConsejo Colombiano
de Seguridad y demásentidadesprivadasde carácter semejante podrán
servir como organismos de apoyo en las labores de divulgación,
capacitaciónyasesoría enlasáreasdeSaludOcupacional.
Artículo50º.- Vigencia. ElpresenteDecreto rigea partirdela fecha desu
expediciónyderoga lasdisposicionesquele sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.

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Dado enBogotá,D.E.,a 14 demarzo de1984.
ElPresidentedela República,BELISARIO BETANCUR.ElMinistro deTrabajo
ySeguridadSocial,GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ.ElMinistro deSalud
Pública, JAIME ARIAS RAMIREZ. El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGOESCOBARNAVIA.

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